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TSJ

AS/0090/2002

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 90. Sucre, 28 de febrero de 2002.

DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Nulidad y Reivindicación.

PARTES : Raúl Ballesteros en representación de Jerónimo Parra c/ Magin Zubieta y Nelly Rodríguez de Zubieta.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS : El recurso de casación de fs. 468-469 interpuesto por Raúl Ballesteros en representación legal de Jerónimo Parra contra el auto de vista de fs. 462, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad y reivindicación seguido por el recurrente contra Magin Zubieta y Nelly Rodríguez de Zubieta, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez, declara improbada la demanda principal, así como la tercería de dominio excluyente opuesta y probadas tanto la reconvencional como la excepción perentoria de usucapión decenal o extraordinaria y probada la prescripción extintiva. En consecuencia declara firme y subsistente la Partida N° 1150 del Libro 1° "C" de 24 de abril de 1968.

Contra esta resolución, el demandante recurre de casación sin señalar si lo hace en la forma, en el fondo o en ambos, el recurrente se limita ha realizar una relación de los actuados procesales, cual si el recurso se tratara de un alegato en conclusiones, para finalmente señalar que el Tribunal de Alzada hubiera violado los arts. 519, 523, 546 al 549, 554, 1282, 1287, 1521 y 1523 del Código Civil y 219, 220, 227 de su Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en la forma o en el fondo, se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho. En el primer caso, denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En el fondo, es obligación de la parte poner de manifiesto al Tribunal, la violación, indebida aplicación, o errónea interpretación del derecho material en la que hubiere incurrido el juzgador al dirimir el conflicto.

En el sub lite, el recurso no cumple con la carga procesal impuesta a todo recurrente por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ. por cuanto no basta hacer una cita de disposiciones legales supuestamente violadas, sino que hay necesidad de explicar en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley que sirvió para la definición del asunto, en su caso, los errores de derecho o de hecho en que incurrieron los de instancia al considerar y valorar la prueba, tal como exigen los ordinales 1) y 3) del art. 253 del Adjetivo Civil. Su no cumplimiento deja en orfandad de fundamentación y motivación al recurso, que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo, siendo aplicable para este caso la previsión de los arts. 271-1) y 272-2) del Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Ballesteros en representación de Jerónimo Parra
Demandado
Magin Zubieta y Nelly Rodríguez de Zubieta.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2002AS/0090/2002Fuente oficial