Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 90 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Pascuala Choque Martínez
Estafa y otro
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 139 a 144 vuelta interpuesto por Pascuala Choque Martínez de Gonzáles impugnando el Auto de Vista Nº 25/06 de fecha 24 de agosto de 2006, cursante de fojas 131 a 133 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelina Quilo Lima contra la recurrente, por el delito de estafa y falsificación de documento privado, previstos por los artículos 335 y 200 del Código Penal), sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido definido como "El proceso encaminado a enmendar las deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido en la sentencia (o resolución legalmente equiparable a ella) mediante el control de su legalidad, o a verificar el cumplimiento de específicos requisitos procesales, exigidos bajo pena de nulidad, in admisibilidad o caducidad, que condicionan la validez de esos actos decisorios, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o bien la anulación de la sentencia y una nueva decisión".
Se define también como "el medio que concede la ley a las partes para impugnar el Auto de Vista, cuando éste sea contrario a la doctrina sentada por la Sala Penal de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia".
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días siguientes computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: de la revisión del cuaderno procesal se establece que la recurrente interpuso su recurso en el plazo de ley en base al siguiente fundamento:
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