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TSJ

AS/0090/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 090 Sucre, 19 de marzo de 2008

Expediente: Cochabamba 175/04

Partes: Carmen Rosa Valdivieso Solares Vda. de Toro c/ Carmen Rosa Vargas Ponce de Caprirolo

Falsificación de documento Privado y uso de instrumento falsificado

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2004 (fojas 819 a 821) por Carmen Rosa Vargas Ponce de Caprirolo, impugnando el Auto de Vista de 26 de enero de ese año (fojas 814 a 815) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra la recurrente por Carmen Rosa Valdiviezo Solares viuda de Toro por comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que habiéndose iniciado ese proceso en mérito a Auto de Procesamiento de 16 de mayo del año 2000 (fojas 92) bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 200 y 203 del Código Penal, se dictó al término del Plenario la Sentencia de 25 de febrero de 2003 (fojas 784 a 788 vuelta) que, absolviendo a la imputada de culpa y pena respecto a la comisión del delito de falsedad material, la declaró autora de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, condenándola por esos hechos a la pena de un año y diez meses de reclusión, debido a lo cual ella interpuso el recurso de apelación que tuvo como resultado la emisión de un Auto de Vista confirmatorio que, luego, originó a su vez la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

Que en el memorial respectivo la impetrante expuso como base de su petitorio el que la Sentencia y el Auto de Vista se dictaron sin que exista prueba alguna que demuestre que ella cometió los delitos por los cuales fue condenada, dando así lugar a que se aplique la disposición contenida en el numeral 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que menciona como causal de casación la infracción de la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados, porque, con la decisión adoptada, infringió el principio contenido en el numeral II del artículo 6º de la Constitución Política del Estado que prescribe que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, y transgredió las reglas establecidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal para los fines de fijación de la pena previa apreciación de circunstancias tales como personalidad del autor, motivaciones y gravedad del hecho.

Que efectuado el análisis de los puntos expuestos como motivación del recurso, se pudo apreciar que la cita de disposiciones legales mencionadas como infringidas no constituye señal suficiente, pues no se indicó en forma concreta cual es la disposición legal erróneamente aplicada y, además, se combinaron en el planteamiento causales de casación con causales de nulidad, manifestando en una parte que no hubo prueba alguna que justificara condena y expresando en otra que no se hizo una apreciación adecuada de los hechos para los fines de fijación de pena.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Rosa Valdivieso Solares Vda. de Toro
Demandado
Carmen Rosa Vargas Ponce de Caprirolo
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2008AS/0090/2008Fuente oficial