Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 090 Sucre, 9 de abril de 2010
Expediente: La Paz 165/2007
Partes: Ronald Saavedra Orozco c/ Francisco Choque Jiménez y Agustina Quispe.
Delito: Despojo
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, formulada por Francisco Choque Jiménez y Agustina Quispe con referencia al proceso seguido contra ellos a querella de Ronald Saavedra Orozco con imputación por comisión del delito de despojo (fojas 348).
CONSIDERANDO: que los impetrantes presentaron su petitorio señalando que, debido al hecho de haberse iniciado la causa contra ellos el año 2005, corresponde que se aplique a su caso la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el cual señala que todo proceso tendrá la duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento salvo el caso de rebeldía.
Que de conformidad a lo establecido por uniforme jurisprudencia basada en la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, no es suficiente para el efecto solicitado el hecho de haberse acreditado el cumplimiento del mencionado plazo, sino que es posible que, pese al hecho de haber vencido el plazo concedido por la Ley para conclusión de los procesos, pueda y deba proseguir la tramitación de la causa si la demora comprobada tuvo origen en factores tales como la complejidad de algunos casos, la dilación del proceso no atribuible a los administradores de justicia sino a los imputados, la suspensión anual de veinticinco días calendario en razón de vacaciones judiciales colectivas, y la excesiva carga procesal que abruma a las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia.
Que los antecedentes del mencionado planteamiento corresponden al siguiente detalle:
1.- En mérito a querella formulada por Ronald Saavedra Orozco el 23 de agosto de 2005 (fojas 2 a 3), la causa de referencia radicó el día 27 del mismo mes en el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz.
2.- La fase del juicio oral concluyó el 20 de noviembre de 2006 (fojas 222 a 236) con sentencia dictada en esa fecha por el Juez de la causa que, habiendo declarado a ambos imputados autores del delito de despojo, condenó a cada uno de ellos a la pena de dos años de privación de libertad.
3.- Los imputados interpusieron recurso de apelación restringida contra dicha sentencia el 1º de febrero de 2007 (fojas 246). Habiéndose corrido traslado de ese planteamiento, el querellante Ronald Saavedra Orozco, quien fue notificado con tal traslado el día 6 del mes de febrero (fojas 249), respondió nueve días después a esa pretensión (fojas 250 a 252) con petitorio de rechazo, en atención a lo cual el Juez de la causa remitió obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 21 del mes de febrero (fojas 253).
4.- Antes de que dicho recurso sea conocido y resuelto por el Tribunal de Alzada, los impetrantes acudieron el mismo día 21 (fojas 254 a 258) a la interposición de un recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad, con criterio expuesto en sentido de ser inconstitucional la parte contenida en el artículo 351 del Código Penal, que señala que se puede cometer el delito de despojo no solamente mediante violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza sino también "por cualquier otro medio".
5.- El Juez de la causa, mediante providencia del día 22 de dicho mes de febrero (fojas 258 vuelta), manifestando que ya concedió el recurso de apelación restringida que fue presentado, se declaró incompetente para dar curso al planteamiento de referencia, y señaló que, por ello, correspondía a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitir un pronunciamiento al respecto.
6.- El 16 de marzo, la Sala Penal Segunda de la mencionada Corte en la cual radicó dicha causa, advirtió que el recurso de apelación restringida interpuesto se presentó sin cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, y, por tal motivo, aplicando lo establecido para circunstancias como esa por el artículo 399 del mismo Código (fojas 264), hizo saber a los recurrentes la existencia de omisiones de forma y les concedió un término de tres días para corrección bajo apercibimiento de rechazo.
7.- Subsanadas por los recurrentes las faltas observadas (fojas 266 a 273), el día 23 de ese mes de marzo (fojas 274) dispuso el Tribunal de Alzada que prosiga la sustanciación de la causa. Ese mismo día (fojas 276), los mencionados recurrentes solicitaron que se tramite el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad que interpusieron el 21 de febrero.
8.- El día 26 se recibió en audiencia (fojas 276 a 281) la exposición oral para fundamentación del recurso de apelación restringida, a cuyo término los impetrantes reiteraron la solicitud que plantearon anteriormente en sentido de que se admita el indicado recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad (fojas 282 a 285).
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