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TSJ

AS/0090/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 90 Sucre: 18 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 156 - 06 - S.

Partes: Rolando Egüez El Hage c/ Martha Beatriz El Hage Vda. de Egüez

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 524 a 527, interpuesto por Armando Cordero Martínez en representación del demandante Rolando Egüez El Hage, contra el Auto de Vista de fojas 519 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de inventariación de bienes hereditarios, seguido por el recurrente, contra Martha Beatriz El Hage Vda. de Egüez y José Eduardo Egüez El Hage la empresa, las respuestas de fojas 530 a 531 vuelta y 533 a 534 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 6/2006 de 20 de enero, cursante de fojas 494 a 495, declarando improbada la demanda interpuesta por Rolando Egüez El Hage, e improbada la excepción de incompetencia planteada por la codemandada Beatriz El Hage Vda. de Egüez, disponiendo en consecuencia no ha lugar el inventario solicitado al no estar acreditado el derecho propietario sobre los mismos del causante Glover Egüez Méndez, con costas.

En apelación deducida por Armando Cordero Martínez como apoderado del demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 364/2006 de 26 de agosto, cursante de fojas 519 y vuelta, confirmando la Sentencia impugnada. Con costas.

Esta resolución de vista, ha motivado que el demandante a través de su apoderado Armando Cordero Martínez, interponga recurso de casación en el fondo con los siguientes argumentos:

Que, el Tribunal de segunda instancia, al no haber advertido por las pruebas cursantes de fojas 12, 146, 153, 433 y 462, la existencia real del ganado vacuno, ha vulnerado los artículos 1283, 1285, 1286 y 1296 - II del Código Civil, con relación al artículo 663 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, pide que el Tribunal Supremo analice en forma exhaustiva los preceptos erróneamente interpretados y enmendando este grave error, case el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda principal de inventariación de fojas 5 en cuanto al ganado vacuno de existencia real y ordenando su división y partición conforme a derecho y sea con costas.

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Criterio

El recurrente a través de su apoderado, omite precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es más ni siquiera hace alusión al artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, tampoco en cumplimiento del artículo 258 del mismo cuerpo de leyes citado supra, hace una precisión especifica en que consiste la vulneración de los artículos 1283, 1285, 1286 y 1296 - II del Código Civil, con relación al artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y cual debiera ser la aplicación correcta de sus preceptos

Datos del proceso

Demandante
Rolando Egüez El Hage
Demandado
Martha Beatriz El Hage Vda. de Egüez
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2011AS/0090/2011Fuente oficial