Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 90/2013
EXPEDIENTE: S.240/2009
PARTES: Julio Inca c/ Prefectura del Departamento de Pando
PROCESO: S.240/2009
DISTRITO: Pando
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 102 a 103, deducido por René Zambrana Espinoza y Alex Sánchez Iraizos, en representación de la Prefectura del departamento de Pando en mérito al Testimonio de Poder Nº 1990/2008 de 23 de diciembre de 2008 (fojas 10 a 12), otorgado por el Prefecto y Comandante interino General del departamento de Pando Landelino Rafael Bandeira Arze, por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 2, a cargo de María del Carmen Chirinos Cardozo, del Auto de Vista Nº 13 de 11 de marzo de 2008 (fojas 98 a 99), emitido por los conjueces de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija-Pando dentro del proceso social por salarios devengados seguido por Julio Inca contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 105, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, dictó la Sentencia Nº 7/2009 el 28 de enero de 2009 (fojas 66 a 67 y vuelta), declarando probada la demanda de fojas 6, a cuyo efecto el demandado debe cancelar al peticionista, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución los salarios devengados de los meses de septiembre, octubre y diez días del mes de noviembre.
En grado de apelación, deducida por la institución demandante, luego de tramitadas las excusas formuladas por los Vocales de las Salas Civil, Social de Familia, Niño, Niña y Adolescente, y de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija-Pando, y convocados los Conjueces que conforman la Sala Civil de la indicada Corte Superior, éstos pronunciaron el Auto de Vista Nº 13 de 11 de marzo de 2008, (fojas 98 a 99) que CONFIRMA la Sentencia recurrida que corre a fojas 66 del expediente, con costas.
Que, el referido fallo motivó a la entidad demandante a través de sus apoderados, la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 102 a 103), en el que señalan los siguientes argumentos:
1. Expresan que el Auto de Vista contiene violación al artículo 31 de la Constitución Política del Estado, y que en su condición de letrados en materia jurídica observan y repudian la usurpación de funciones del Juez de origen dentro de los casos que no le compete, por cuanto el servidor público es funcionario provisorio sujeto a contrato, y con la Ley Nº 2027 todos los servidores públicos especialmente de la Prefectura del departamento de Pando están dentro de ésta disposición y al margen de la Ley General del Trabajo, por lo que la demanda tenía que instaurarse en materia civil.
2. Indica que el Auto de Vista ha violado el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, ya que el demandante como recibe dineros por concepto de sueldo o salario del Estado, es Servidor Público y por tanto está dentro de lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, por lo que el Juez debió excusarse y remitir la demanda a la Sala Civil.
3. Posteriormente transcriben el texto del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, expresando a continuación que el demandante debía recurrir a la vía civil “…porque los contratos de la gestión anterior son de carácter civil y no laboral, además como es funcionario público esta sometido al Estatuto del Funcionario Público…” Que de los beneficios sociales y otros, solo gozan los funcionarios de planta y/o de planilla central y no así los funcionarios provisorios o a contrato, siendo el demandante solo funcionario provisorio por lo que no le corresponde ningún tipo de beneficio, y habiéndose tramitado el proceso ante un Juez incompetente, sus fallos son nulos de pleno derecho.
Concluyen su memorial de recurso solicitando: “…concedernos ante el Tribunal de Casación que con seguridad CASARA EL AUTO de VISTA de 11 de marzo de 2009, disponiendo la nulidad de todo lo obrado ordenando la remisión a la autoridad competente.”
CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones para su resolución:
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