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TSJ

AS/0090/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 090 /2013

Fecha : Sucre, 18 de diciembre de 2013

Distrito : Pando

Expediente N° : 305/2009

Partes : Consultora Multidisciplinaria Común Pando S.R.L. c/ Gerencia Distrital Pando a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso : Contencioso Tributario

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 882 a 884, interpuesto por Ramiro German Villarreal Diaz, Gerente Distrital IV dependiente de Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales, en virtud a Resolución Administrativa Nº 03-0009-09 de 15 de enero de 2009; y el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs.887 a 889, interpuesto por Luis Federico Peñaranda Argandoña, en representación legal de Felix Mauricio Elías Ali en virtud a Testimonio de Poder Nº 1391/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº Uno de Primera clase, del Distrito Judicial de Pando, fs. 61 a 62 y vta., del Auto de Vista de 18 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal, Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, fs. 877 a 880, en el proceso Contencioso Tributario por concepto de tributos adeudados, correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado IVA, Impuesto a las Transacciones IT e Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE, seguido por Felix Mauricio Elías Ali, contra la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza

Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 19/2009 el 27 de junio de 2009, fs.851 a 855, declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria deducida por Gladys Florentina Severich Guzmán y posteriormente ampliada y reconocida su personería a Luis Federico Peñaranda Argandoña, para representar a Felix Mauricio Elías Alí por la Consultora Multidisciplinaria Común Pando S.R.L., declarándose válida la notificación con la Orden de Fiscalización Nº 00500FE0036, firme, subsistente y válida la Resolución Determinativa Nº 15/2007 de 29 de noviembre de 2007 y el proveído de Ejecución Tributaria Nº. 16/08 de 28 de febrero de 2008. Asimismo, declara IMPROBADA la excepción de cosa juzgada e incompetencia por el SIN e improbada la excepción de prescripción.

En grado de Apelación, Recurso interpuesto por el representante legal del actor, por Auto de Vista de 18 de septiembre de 2009, fs. 877 a 880, la Sala Penal, Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, sin costas. En consecuencia, válida la Resolución Determinativa Nº 15/2007 de 29 de noviembre, con la modificación que resulta de la disminución de 5000 UFVs, quedando el monto total de 350.472 UFVs.

Que, contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron Recursos de Casación, los mismos que se pasan a examinar:

PRIMER RECURSO EN EL FONDO.- (Interpuesto por el representante legal de la Gerencia Distrital de Pando del SIN de fs. 882 a 884)

Acusa violación de los arts. 52, 70 -3) 76, 77 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo 1992, así como del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 -Reglamento al Código Tributario- en lo relacionado al último párrafo de la Disposición Transitoria Primera, porque no se aplicaron en el Auto de Vista recurrido; en .ese sentido explica que los hechos generadores de la gestión 2001, son anteriores a la vigencia de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, por lo que en materia sustantiva es aplicable el art. 52 de la Ley Nº 1340, concordante con los arts. 70 -3) 76 y 77 del mismo cuerpo legal.

Asevera, que no debió aplicarse la Ley Nº 2492, sino la Ley Nº 1340, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004. Reitera que el art. 52 de la Ley Nº 1340 menciona que la prescripción es de 5 años concordante con el art. 76 del mismo cuerpo legal, por lo que la gestión 2001, comenzó a computarse el 1 de enero de 2003 concluyendo el 31 de diciembre de 2007, considerando el computo de años establecido en el art. 10 de la Ley Nº 1340, pero el 11 de diciembre de 2007, se notificó con la Resolución Determinativa Nº15/07 de 29 de noviembre de 2007, produciéndose la interrupción de la prescripción, como lo establece el art. 54 de la Ley Nº 1340, asimismo el art. 77 de la misma Ley, en su párrafo Segundo menciona que se suspende la prescripción durante la sustanciación de la causa en la fase administrativa por un plazo de 3 meses desde la primera notificación que fue el 7 de junio de 2005 a fs. 87, con la notificación de inicio de fiscalización, por lo que no se produjo la prescripción de la gestión 2001.

Concluye solicitando, a este Tribunal Supremo, se declare CASANDO el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare la validez de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO RECURSO EN EL FONDO Y EN LA FORMA.- (Fs. 887 a 889 interpuesto por Luis Federico Peñaranda Argandoña, en representación legal de Felix Mauricio Elías Ali).

Refiere la inobservancia del art. 115 –I –II de la Constitución Política del Estado con relación a que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Aduce que los fallos de instancia, ratificaron la Resolución Determinativa Nº 15/07 de 29 de noviembre de 2007 evacuada por el SIN-Pando, contra la Consultora Multidisciplinaria COMUN PANDO S.R.L. pero en realidad es contra Felix Mauricio Elías Alí, no obstante la abundante prueba con la que se demostró que a partir de octubre de 2003 se desvinculó completamente de la referida Consultora, se prosiguió con su tramitación.

Manifiesta, que no existe constancia de la entrega del Informe de Fiscalización, que es el auto cabeza del proceso dentro de un proceso administrativo, por parte del SIN PANDO a la Consultora COMUN PANDO. Asimismo, arguye que el SIN PANDO emitió una Resolución Determinativa Mixta, aplicando disposiciones de la Ley Nº 2492 y también otras de la derogada Ley Nº 1340, que establecen conductas tributarias y sanciones diferentes. También observa que la nombrada Resolución, no cumple con los requisitos señalados en el art. 170 de la Ley Nº 1340, porque aplica una doble sanción por incumplimiento de deberes formales y otra por contravenciones, estableciendo dos tipificaciones diferentes, sin fundamento e identificación del importe de la evasión y de la omisión de pago.

Menciona, que se aplica la Ley Nº 1340, más no se cumple con el sumario administrativo que señala el art. 171 de la misma Ley. Luego detalla sobre la nulidad de obrados hasta la notificación con la Vista de Cargo 0050FE0036 conforme al art. 212 –b) de la Ley Nº 3092, que se tenía que haber retrotraído el procedimiento hasta una nueva notificación con la citada Vista de Cargo, más el SIN Pando, inmediatamente labra el informe de conclusiones de fs. 413 y emite la Resolución Administrativa Nº 15/07, contra la que se interpone Recurso de Alzada de la que no existe constancia de su resolución.

Sostiene, que no existe ningún sumario administrativo con la Consultora en las gestiones 2001 a 2003, conforme la Ley Nº 1340 y solo en la vigencia de la Ley Nº 2492, las determinó en forma unilateral el SIN Pando, sin que exista constancia de la entrega oficial de los estados financieros que respalden la base sobre la que se estipularon multas y sanciones, sin opción de presentación de descargos financieros. En cuanto a este punto, refiere la aplicación indebida de los arts. 162 y 165 de la Ley Nº 2492; en el caso de Autos se aplicó de manera uniforme y en todos los casos la multa de 5.000 UFVs, omitiéndose el cumplimiento de la parte final del citado art. 162 de la Ley Nº 2492.

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Datos del proceso

Demandante
Consultora Multidisciplinaria Común Pando S.R.L.
Demandado
Gerencia Distrital Pando a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2013AS/0090/2013Fuente oficial