Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 172/05
AUTO SUPREMO Nº 091 - Compulsa (Social) Sucre, 14 de abril de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaime Vargas Delos por la Empresa GRAFTEC c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27-28, interpuesto por Jaime Vargas Delos por la Empresa GRAFTEC, dentro del proceso laboral seguido por José Miguel Velasco Rasguido contra dicha empresa, los antecedentes presentados, y
CONSIDERANDO: Que, según dispone el inciso 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa, entre otras causas, por negativa indebida del recurso de casación. Sin embargo, en el caso presente no existe tal negativa del recurso de casación, como se pasa a ver a continuación:
Jaime Vargas Delos presenta recurso de casación (fs. 3) contra el Auto de Vista Nº 264/04-SSA.III de 05.11.04 (fs. 1), el mismo que, luego de corridos los trámites de ley, es concedido mediante Auto Nº 8/05-SSA.III de 14.01.05 (fs. 12).
Con el Auto concesorio del recurso, el recurrente es legalmente notificado en fecha 09.02.05, conforme se evidencia de la copia legalizada adjunta (fs. 13). Consecuentemente el recurrente tenía la obligación de proveer los recaudos correspondientes para la remisión del expediente ante el Tribunal de Casación hasta el día 19.02.05, según lo establecido por el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo, obligación que fue incumplida, según consta en el informe del Secretario (fs. 20)
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