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TSJ

AS/0091/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Divorcio Absoluto.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 91 Sucre, 14 de febrero de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Divorcio Absoluto.

PARTES : Justino Rojas Robles c/ Elsa Moreno Guzmán

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justino Rojas Robles en folios 59 a 60 contra del auto de vista de fs. 56, pronunciado en fecha 23 de Diciembre de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto sustentado entre el recurrente y Elsa Moreno Guzmán, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La demanda de desvinculación matrimonial a instancia de Justino Rojas Robles contra su esposa Elsa Moreno Guzmán por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, concluyó con la sentencia de fs. 41 a 42, que declara improbada la demanda, en consecuencia subsistente el vínculo conyugal que une a Justino Rojas Robles y Elsa Moreno Guzmán, dejando sin efecto las medidas provisionales y precautorias ordenadas. Resolución de grado que fue apelada por el demandante ante el tribunal de alzada, quien por auto de vista de fs. 56, confirma la sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia que es impugnado en casación por el demandante, realizando una relación de los actuados, para finalmente acusar violación del art. 6° de la C.P.E, así como del art. 6° del Código del Menor, por la suspensión de las medidas precautorias establecidas, lo que importaría que el inmueble dado a los menores pasaría nuevamente a poder de los padres, acusa también violación del art. 477 del Código de Procedimiento Civil y finalmente la violación de los art. 1283-I del Código Civil y 375-I de su Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil, los que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte del Tribunal Ad quem.

Que, conforme las previsiones contenidas en los arts. 1286 del Código Civil, 397 y 476 de su Procedimiento, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que le confiere la ley y que es incensurable en casación, a menos que, como se tiene expresado líneas arriba, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho.

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento que el recurrente no ha demostrado que el tribunal de apelación hubiere incurrido en violación de los arts. 1283 del Código Civil y el art. 375 de su Procedimiento. Al contrario, el tribunal ad quem a tiempo de confirmar la sentencia del inferior, ha considerado correctamente que no se ha demostrado la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, extremo que constata este Tribunal Supremo al verificar que la prueba literal de cargo consistente en el testimonio de algunas piezas dentro del proceso sobre separación de bienes gananciales de fs. 18 a 28 y el acuerdo desvinculatorio de fs. 30, no acreditan la causal invocada por el demandante en su demanda de divorcio. En efecto, entre la fecha de interposición de la demanda de separación de bienes (17 de septiembre de 2001) y el acuerdo desvinculatorio (24 de agosto de 2001) y la fecha de la demanda de divorcio (26 de junio de 2003), no han transcurrido los dos años que prevé el art. 131 del Código de Familia, amén que ninguno de aquellos documentos señala que los esposos se encuentren separados, limitándose a referirse a los bienes y la forma de partición.

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Datos del proceso

Demandante
Justino Rojas Robles
Demandado
Elsa Moreno Guzmán
Proceso
Ordinario - Divorcio Absoluto.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2007AS/0091/2007Fuente oficial