Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 46/04
AUTO SUPREMO Nº 091 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: EL DIARIO S.A. c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales - La Paz
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 197-199, interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán, representante legal de la Empresa El Diario S.A., contra el Auto de Vista Nº 012/2004 de 22 de enero de 2004, cursante a fs. 187, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso contencioso tributario seguido por El Diario S.A. contra Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio Nacional de Impuestos Internos; la respuesta de fs. 201-203, el auto que concede el recurso de fs. 204, el dictamen fiscal de fs. 208-209, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de fs. 13-14, subsanada a fs. 41, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 053/2000 de 18 de noviembre de 2000, de fs. 129-132, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria de fs. 13-14 y 41 interpuesta por la Empresa El Diario S.A., por consiguiente firme y subsistente el Pliego de Cargo Impugnado.
En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 012/2004 de 22 de enero de 2004, cursante a fs. 187, que confirmó la sentencia Nº 053/2000, con costas conforme a ley.
Que, contra la resolución de vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 197-199), que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación a los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
Que, en la especie es menester realizar las siguientes consideraciones previas:
I. Que, de la revisión de la causa se establece que la Empresa El Diario S.A., interpone demanda contencioso tributaria contra la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes de la Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando el Pliego de Cargo Nº 203/99 de 19 de noviembre de 1999 cursante a fs. 10 de obrados, fundamentando que la Administración recaudadora olvidó el proceso de determinación previa, que no media una Resolución Administrativa ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual el referido pliego de cargo es nulo de pleno derecho, porque proviene de simples intimaciones y no de una resolución expresa, careciendo de exigibilidad de pago, vulnerando los arts. 178 al 174 del Cód. Trib., 16, 21, 31, 32, 35, 116-I, II y III, 228 y 229 de la C.P.E.
II.- Que, la Administración Regional demandada sostiene que ha obrado en cumplimiento de lo establecido en los arts. 133, 136 y 204 del Cód. Trib., 17 del D.S. Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, ya que estando legislado el procedimiento de liquidación mediante sistema de computación, no puede existir ninguna nulidad, pues los actos administrativos tienen por objetivo lograr el pago de tributos omitidos por los contribuyentes en la fase de cobranza coactiva con base a las autodeclaraciones juradas que no fueron cancelados por el contribuyente.
Mostrando 14 de 27 parrafos.