Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 091 Sucre, 9 de abril de 2010
Expediente: Cochabamba 217/2007
Partes: Ministerio Público c/ Blanca Paniagua Antezana y Albertina Antezana de Paniagua.
Delito: Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: los memoriales de 27 de marzo y de 18 de septiembre de 2008, interpuestos, respectivamente, por Blanca Paniagua Antezana (fojas 197 a 199) y por Albertina Antezana de Paniagua (fojas 225 a 227), quienes, invocando la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, solicitaron que se declare la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso respecto a la causa seguida contra ellas por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 28 de mayo de 2004, agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, al realizar una labor de inspección en el Aeropuerto "Jorge Wilstermann" de la ciudad de Cochabamba, detectaron que parecía haber droga en una maleta que fue admitida para embarque con destino a España. Efectuada en dicha maleta la revisión respectiva, se descubrió que en ella había cocaína. Averiguado de inmediato el nombre de la persona registrada como propietaria de ese equipaje, tal persona resultó ser Blanca Paniagua Antezana, la cual se encontraba instalada en el avión que debía conducirla hasta Madrid. Se ordenó que ella salga del aparato y se procedió a su detención y a la de su madre, Albertina Antezana de Paniagua, que la acompañaba (fojas 1 a 6).
2.- Sobre esa base, en mérito a imputación formal de 22 de noviembre de dicho año 2004 (fojas 7 a 10), se sustanció la causa penal ante el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, el cual, al término del correspondiente juicio oral y público, dictó resolución el 24 de junio de 2005 (fojas 75 a 79) declarando a Blanca Paniagua Antezana autora y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola por ello a la pena de ocho años de presidio, y absolviendo de culpa y pena a su madre, Albertina Antezana de Paniagua.
3.- Ante recursos de apelación restringida planteados contra esa sentencia por Blanca Paniagua Antezana (fojas 84 a 85) y por el Ministerio Público (fojas 88 a 90), el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó tal resolución mediante Auto de Vista de 8 de diciembre de 2006 (fojas 106 a 107).
4.- Impugnando esa decisión, Blanca Paniagua Antezana interpuso recurso de casación (fojas 123 a 125) que radicó en esta Sala Penal Segunda el 2 de octubre de 2007 (fojas 143), sin resolución al respecto desde entonces hasta la fecha.
CONSIDERANDO: que analizadas las dos solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, las cuales deben resolverse antes del asunto de fondo por ser cuestiones de previo y especial pronunciamiento, se llega a las siguientes conclusiones:
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