Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 091/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 4/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Ballesteros Tórrez y otros
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014 cursante de fs. 665 a 667, Juan Ballesteros Tórrez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 284/2014 de 22 de octubre, de fs. 655 a 656 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Milena Flores Crespo, Oscar Vega Ríos y el recurrente, por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 33 a 37), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 3/2014 de 28 de marzo (fs. 620 a 624), emitida por el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a los imputados Juan Ballesteros Tórrez y Milena Flores Crespo, autores de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio y multa de mil días; por otro lado, declaró al imputado Oscar Vega Ríos, absuelto de la comisión del mencionado delito.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Ballesteros Tórrez formuló recurso de apelación restringida (fs. 635 a 639 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 284/2014 de 22 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente la apelación planteada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de diciembre de 2014 (fs. 657), interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada refirió que el desistimiento de la apelación restringida presentada por la coimputada, demuestra la existencia del delito y su responsabilidad, sin considerar que los delitos son personalísimos; asimismo, señaló que no invocó Autos Supremos, lo que no es evidente, pues citó los mismos en el otrosí segundo de su recurso. Continúa su argumentación refiriendo que los Vocales no consideraron objetivamente su denuncia de apelación de errónea aplicación del art. 51 de la Ley 1008, en el que arguyó que los hechos ocurridos no se subsumen en el tipo penal de suministro; tampoco valoró que la prueba producida no fue suficiente, al no haber declarado ninguno de los policías que participaron en el operativo, mismos que fueron ofrecidos como testigos; finalmente afirma que se convalidó los defectos en la incorporación de la prueba pericial por la inasistencia de la perito al juicio, lo que impidió el contrainterrogatorio de la defensa, incurriéndose en violación de normas procesales y defectuosa valoración de la prueba.
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