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TSJ

AS/0091/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 091/2017-RA

Sucre, 24 de enero de 2017

Expediente : Tarija 95/2016

Parte Acusadora : Ninfa Maruja Ordoñez Ríos

Parte Imputada : Oscar Domingo Cáceres Herrera

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 202 a 203, Oscar Domingo Cáceres Herrera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2016 de 7 de noviembre, de fs. 187 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Ninfa Maruja Ordoñez Ríos contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 17/2015 de 10 de noviembre (fs. 157 a 162), el Juez de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputada Oscar Domingo Cáceres Herrera, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia; y, tomando en cuenta los móviles del acusado, en aplicación del art. 366 con relación al art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por única vez se le concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, imponiendo un período de prueba de doce meses debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: prohibición de cambiar de domicilio, presentación cada tres meses (durante la primera semana) ante el Juez de Ejecución Penal; asimismo, le absolvió del delito de Perturbación de Posesión, tipificado por el art. 353 de la citada Ley.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 165 a 172 vta.), resuelto por Auto de Vista 34/2016 de 7 de noviembre (fs. 187 a 190), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de noviembre de 2016 (fs. s/n), interpuso recurso de casación el 22 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 202 a 203, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación alguna declaró sin lugar sus reclamos referidos a: i) Errónea aplicación de la Ley, alegando el Tribunal de alzada que su persona sólo habría enunciado una errónea aplicación de la Ley, limitándose a reclamar que los hechos acusados no fueron demostrados con ningún elemento de prueba; y, ii) Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba conforme prevé el art. 370 núm. 6) del CPP, manifestando el Tribunal de alzada, que en el sistema procesal actual el juez era libre de obtener su convencimiento, no resultándole evidente que el juez hubiere incurrido en una defectuosa valoración de la prueba; sino, que por el contrario habría realizado una correcta valoración de los elementos incorporados a juicio conforme al art. 173 del CPP; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 183/2007 de 6 de febrero, que asevera citó en su recurso de apelación restringida, ya que considera que el Juez no fundamentó la Sentencia, incurriendo el Tribunal de alzada en el mismo error.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ninfa Maruja Ordoñez Ríos
Demandado
Oscar Domingo Cáceres Herrera
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0091/2017-RAFuente oficial