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TSJReiteradora

AS/0091/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por auto de vista que contiene la debida motivación y fundamentación

El recurrente acusa ausencia de fundamentación y motivación vinculados con el principio de congruencia, en aplicación incorrecta del art. 115 de la Constitución Política del Estado, porque el Auto de Vista Nº 33/2019 recurrido, en el considerando I.I.2. Motivos del Recurso de Apelación, refiere: “… ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 091/2020

Sucre, 03 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 395/2019

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la fondo de fojas 291 a 294, interpuesto por Policarpio Acarapi Copa, en su calidad de Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, en virtud de la Resolución Nº 58/2019, contra el Auto de Vista Nº 33/2019 de 12 de agosto, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Rodolfo Flores Escurra, contra la parte recurrente, el Auto de 23 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 301), el Auto N° 387/2019-A de 11 de octubre que admitió el recurso (Fs. 308 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Rodolfo Flores Escurra, en su escrito de fs. 63 a 68, subsanado de fs. 71 a 73, demanda pago de sueldos devengados, bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldos, segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, bono de té, aportes AFP Futuro de Bolivia, seguro a largo plazo y a la Caja Nacional de Salud. La Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por resolución de 26 de agosto de 2016 cursante a fs. 74 y vlta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 101 a 103 y vlta., contesta a la misma.

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia Nº 35/2017 de 26 de junio, cursante de fojas 202 a 204 y vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda laboral en lo que corresponde al pago de sueldos devengados, impetrada por Rodolfo Flores Escurra, en contra de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, debiendo hacerse efectiva la liquidación de acuerdo a lo siguiente:

Fecha de retiro: 11 de junio de 2014

Fecha de reincorporación: 31 de enero de 2016

Motivo del despido: Intempestivo

Sueldo promedio: Bs. 7.520

Salarios devengados desde 11-06-2014 hasta el 31 de enero de 2016 Bs. 147.893

Total: Bs. 147.893

Asimismo, declara IMPROBADA la demanda respecto a la vacación, aguinaldos, bono de antigüedad, bono de té, segundo aguilando Esfuerzo por Bolivia, pago aportes a la AFP Futuro de Bolivia, seguro a largo plazo y aportes a la Caja Nacional de Salud, por cuanto son beneficios de carácter expectantico y de otro régimen, que no están comprendidos dentro de la esfera de los derechos adquiridos, debiendo efectuarse el pago del monto total de Bs. 147.893 dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución.

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 33/2019 de 12 de agosto, CONFIRMA la Sentencia Nº 35/2017 de 26 de junio.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Habiendo sido notificado Policarpio Acarapi Copa, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, con el Auto de Vista Nº 33/2019 de 12 de agosto, el 27 de agosto de 2019, según consta a fs. 280 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, en los siguientes términos:

Acusa ausencia de fundamentación y motivación vinculados con el principio de congruencia, en aplicación incorrecta del art. 115 de la Constitución Política del Estado, porque el Auto de Vista Nº 33/2019 recurrido, en el considerando I.I.2. Motivos del Recurso de Apelación, refiere: “… el apelante observa la relación laboral entre el demandante y la institución calificada por el juez de instancia previa así como la falta de consideración de la Ley 2027 discurriendo que el mismo genera confusión y proporciona incomprensión a la sentencia apelada, caracterizándola como incongruente” (sic), aclarando al respecto el recurrente, que los términos referidos, se constituyeron en fundamento del juez de primera instancia, señalando como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 232/2013 de 27 de agosto.

Continúa reiterando que la decisión recurrida, importa una resolución incongruente, que adolece de omisiones, errores y desaciertos que vulneran el debido proceso, congruencia y motivación de decisiones judiciales que constituyen elementos configurativos del derecho al debido proceso, por lo que el justiciero debe cumplir a cabalidad con la fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia, significando lo contrario una arbitrariedad, en desmedro de la justicia.

Manifiesta también, que el Auto de Vista Nº 33/2019 al referirse a la liquidación incorrecta, refiere: “En consecuencia es correcta las fechas del tiempo por el cual se bebe cancelar los salarios devengados, no siendo evidente la existencia de fechas incorrectas” (sic), vulnerando nuevamente el principio de congruencia y por ende el debido proceso y obviando referirse al art. 202 b) del Código Procesal del Trabajo.

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2020AS/0091/2020Fuente oficial