Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 91/2021.
Fecha: 02 de febrero de 2021
Expediente: CH-52-20-S.
Partes: Humberto David Arancibia Baspineiro c/ María Hortencia Díaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Díaz de Mounzon.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 541 a 552, interpuesto por María Hortencia Díaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Díaz de Mounzon, contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 212/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 525 a 530 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal seguido por Humberto David Arancibia Baspineiro contra las recurrentes; la contestación de fs. 558 a 566; el Auto de concesión de 16 de noviembre de 2020 cursante a fs. 572; el Auto Supremo de admisión Nº 581/2020-RA de 23 de noviembre de fs. 598 a 580; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Humberto David Arancibia Baspineiro, mediante memorial de fs. 145 a 148, subsanado de fs. 166 a 168 vta., inició proceso ordinario sobre usucapión decenal; acción que fue dirigida contra de Hortencia Díaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Díaz de Mounzon. Una vez citadas las demandadas, Hortencia Díaz de Arequipa contestó negativamente por memorial cursante de fs. 276 a 278 y opuso excepción de cosa juzgada; por su parte, la codemandada Patricia Arminda Baspineiro Díaz de Mounzon, contestó negativamente y opuso acción reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos, a través del memorial cursante de fs. 246 a 247 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 02/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 483 a 489, donde el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de San Lucas-Chuquisaca declaró PROBADA en parte la demanda incoada por Humberto David Arancibia Baspineiro.
2. Resolución de primera instancia que, al ser apelada por María Hortencia Díaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Díaz de Mounzon, mediante el memorial de fs. 492 a 498 vta.; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 212/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 525 a 530, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada, argumentando que: el Juez de primera instancia realizó una correcta valoración de los elementos probatorios de la causa, por cuanto valoró los mismos de acuerdo a los principios que rigen el proceso, ello en consideración, además, que el actor presentó abundante prueba que demuestra la concurrencia de su pretensión, lo que lógicamente condujo a que el juzgado de grado dilucide de manera adecuada la presente controversia; de ahí que los reclamos inmersos en la apelación no son acogidos, ya que todos estos se encuentran resueltos correctamente por el Juez inferior.
3. El citado Auto de Vista fue recurrido en casación por María Hortencia Díaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Díaz de Mounzon según memorial cursante de fs. 541 a 552; el cual es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por las recurrentes, se extraen los siguientes reclamos:
1. Acusaron que cuando recurrieron en apelación denunciaron la incongruencia suscitada entre la demanda y la sentencia, toda vez que el demandante como lo refirió expresamente en su demanda, lo que pretendía adquirir por usucapión decenal era la acción o alícuota parte de David Baspineriro Flores, sin embargo, en la sentencia, sin que exista ningún medio de prueba que demuestre que el citado sujeto fue titular o heredero de la alícuota parte objeto de la litis, se declaró probada en parte la demanda. Empero pese a ese reclamo, el Tribunal de apelación habría ignorado el mismo, y se limitó a señalar que la Sentencia cumple con los requisitos establecidos en el art. 213 de CPC.
Mostrando 18 de 88 parrafos.