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TSJReiteradora

AS/0091/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso

El recurrente indicó que dentro el debido proceso, presentaron las pruebas suficientes que desvirtúan la demanda y demuestra el trabajo a destajo, porque ni a los consultores en línea les corresponden beneficios, como lo determinó el Auto Supremo N° 225-2020; para lo expuesto, se debería considerar ...

Proceso
Pago sueldos devengados y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 91

Sucre, 4 de mayo de 2023

Expediente: 58/2023-S

Demandantes: Wilson Isita Rojas

Demandado: Roberto Carlos Galindo Gonzales Quint

Proceso: Pago sueldos devengados y beneficios sociales

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 135, interpuesto por Roberto Carlos Galindo Gonzales Quint, contra el Auto de Vista N° 118/22 de 19 de octubre, de fs. 129, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago sueldos devengados y beneficios sociales iniciado por Wilson Istia Rojas contra el recurrente; el Auto N° 09/23 de 16 de enero (fs. 144 vta.), que concedió el recurso; el Auto de 10 de febrero de 2023 (fs. 152), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta por Wilson Isita Rojas, tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija, emitió la Sentencia N° 109/2021 de 5 de agosto, de fs. 105 a 107, que declaró PROBADA en parte la demanda, y dispuso el pago de: 1) Indemnización en Bs.4.250,00; 2) Subsidio de frontera en Bs.10.200,00; 3) Vacaciones 2018 en Bs.625,00; 4) Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia en Bs.1.250,00; 5) multa de Segundo Aguinaldo esfuerzo por Bolivia en Bs.1.250,00; sumando un total de Bs.17,575,00, con costas.

Auto de Vista.

El 14 de septiembre de 2021, Roberto Carlos Galindo González Quint, interpuso recurso de apelación de fs. 113 a 115 contra la Sentencia N° 109/22, que fue resuelto por Auto de Vista N° 118/22 de 19 de octubre, de fs. 129, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró INADMISIBLE el recurso.

El 31 de octubre de 2022, Roberto Carlos Galindo Gonzales Quint interpuso recurso de Casación de fs. 133 a 135 contra el Auto de Vista N° 109/21, que, corrido en traslado por Decreto de 1 de noviembre de 2022 y notificado al actor el 4 de noviembre de 2022, conforme a diligencia de fs. 137, no fue respondido.

La Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando por Auto N° 09/23 de 16 de enero, CONCEDIÓ el recurso; posteriormente, esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia por Auto de 10 de febrero de 2023 de fs. 152, ADMITIÓ el recurso de casación interpuesto.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

El recurso de casación de fs. 133 a 135 promovido por Roberto Carlos Galindo Gonzales Quint, se sustenta en:

Realizó una explicación de las características y razones del trabajo a destajo y señaló que para algunos es complicado saber cómo calcular el trabajo a destajo en función de conocer el nivel salarial.

Indicó que, dentro el debido proceso, presentaron las pruebas suficientes que desvirtúan la demanda y demuestra el trabajo a destajo, porque ni a los consultores en línea les corresponden beneficios, como lo determinó el Auto Supremo N° 225-2020; para lo expuesto, se debería considerar los arts. 4 del Código Procesal del trabajo (CPT) y 8 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Afirmó que, el demandante no está dentro el alcance de la LGT y demás norma legal conexa al alcance del beneficio del subsidio de frontera previsto en el art. 12 del DS N° 21137 del 30 de noviembre de 1986 y pidió se valoren las piezas procesales correspondientes a la pretensión, contestación y pruebas de cargo y descargo, que acreditan que el trabajo de destajo y el consultor en línea no les corresponden ese beneficio.

Asimismo, los arts. 1 de la LGT y 1 de su reglamento (RLGT), regulan a los sujetos que están dentro de su resguardo.

Señaló que, en los arts. 14 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), se tiene la obligación de motivar y fundamentar las Sentencias; posteriormente, explicó como debe ser entendida la motivación y los elementos que contiene e indicó que en la normativa nacional se encuentra en lo previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, analizados por la Sentencia Constitucional (SC) N° 112/2010-R de 10 de mayo y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) N° 1471/2012 de 24 de septiembre y 487/2014 de 25 de febrero; por último manifestó que, el Auto de Vista de 19 de octubre de 2022 no tiene sustento argumentativo menos motivación lo que conlleva la violación del derecho, principio y garantía del debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, porque el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre los agravios expuestos en la apelación.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicitó que se CASE el Auto de Vista y se declare IMPROBADA la demanda.

Contestación.

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CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Datos del proceso

Demandante
Wilson Isita Rojas
Demandado
Roberto Carlos Galindo Gonzales Quint
Proceso
Pago sueldos devengados y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 270-I y 271 del Código Procesal Civil

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