Texto del fallo
A AA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 91/2026 Sucre, 03 de febrero de 2026 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 530/2025 Demandante : Bertha María del Rosario Canedo Vacaflores Demandado : Empresa Línea Aérea Ecojet S.A. Proceso : Beneficios Sociales Distrito : Cochabamba Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Linea Aérea Ecojet S.A. representado por Carlos Diego Hernán Vilar Laguna, de fs. 251 vta, y el recurso de Bertha Maria del Rosario Canedo Vacaflores de fs. 2603 a 265 vta., impugnando el Auto de Vista N 356/2024, de 24 de diciembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 241 a 246 vta., dentro del proceso de Beneficios Sociales, seguido por Bertha María del Rosario Canedo Vacaflores contra la Linea Aérea Ecojet S.A.; el Auto de 04 de junio, a fs. 269, de concesión de los recursos; el Auto 530/2025-A de 16 de julio, a fs. 276 vta., que admitió el recurso, y lo obrado en el proceso.
IL. ANTECEDENTES PROCESALES Il.1. Sentencia Tramitado el proceso laboral, seguido por Bertha Maria del Rosario Canedo Vacaflores contra la Linea Aérea Ecojet S.A. representado por Jhonny Fernando Ramirez Prado, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N
60/2023 de 04 de agosto (fs. 164 a 168), declarando probada
en parte la demanda, en lo que respecta al pago de beneficios
sociales y derechos adquiridos; en consecuencia, se conmina,
al pago, sea esta con costas y costos, en la suma de Bs
209.822,27 (doscientos nueve mil ochocientos veintidós
27/100 bolivianos), más la actualización y reajuste dispuesto
por el Articulo 9 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006, que
deberá ser calculado en ejecución de Sentencia.
IIL.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada
(fs. 171 a 173), con respuesta al recurso, la Sala Primera Social
y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió a su turno el Auto de Vista N 356/2024 de 24 de
diciembre de fs. 241 a 246 vta., que Revoca Parcialmente la Sentencia N 60/2023 de 04 de agosto de fs. 164 a 168, de obrados, dispone que, en ejecución de sentencia, se proceda a
efectuar los descuentos de ley sobre el salario y el concepto de
vacaciones.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Recurso de casación interpuesto por la Linea Aérea Ecojet
S.A. representado por Carlos Diego Hernán Vilar Laguna,
de fs. 251 vta.
Contra el referido Auto de Vista, Javier Alejandro Meza Canedo
como Heredero de Bertha María del Rosario Canedo Vacaflores
contra Ecojet S.A, interpusieron el recurso de casación de fs.
251 y vta, en el que expresa lo siguiente:
Arguye, que el Auto de Vista 3560/2024 de 24 de diciembre,
dentro del argumento principal de apelación, manifestó que las
vacaciones adeudadas a la parte actora en el numeral II.2,
incurrió en error de hecho y de derecho, sobre la mala
aplicación de la Ley inmerso en el art. 33 del Decreto
NO AA A Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que determinó de manera expresa que la vacación no puede ser acumulada, bajo el equivocado argumento que los derechos laborales, son irrenunciables e imprescriptibles, sin considerar que conforme consta en antecedentes la actora solo puede considerar sus dos últimos periodos; toda vez, que no pueden sobrepasar los 40 días, en vista a que la actora solo trabajó siete años; por lo que, le correspondería veinte días de vacación por año, más no así los 52,5 días de vacaciones concedidas erróneamente.
Por lo que solicitó, se CASE o en su caso ANULE el injusto Auto de Vista.
Recurso de casación interpuesto por Bertha María del Rosario Canedo Vacaflores, de fs. 203 a 265 vta.
Por memorial de fs. 263 a 265 vta, Javier Alejandro Meza Canedo heredero de Bertha María del Rosario Canedo Vacaflores, contestó y presento Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:
Manifestó indebida fundamentación y motivación, del Auto de Vista recurrido, de manera escueta uso indebidamente el art.
19 de la Ley 843 y art. 1 D.S 21531, error en el que incurre el Tribunal de Alzada, cuando afirma que, en la Sentencia, se debe proceder a la retención del 13 de los sueldos liquidados y las vacaciones, y exigiendo que por dichos montos se realice una presentación del formulario 110, lo que es arbitrario e indebido por el tiempo transcurrido, más aun siendo algo no atribuible al actor sino a la empresa demandada, solicitando sea enmendada por el Tribunal Supremo.
Asimismo, refirió que en el Auto de Vista existe errores de forma, al disponer montos que no corresponden con relación a los sueldos devengados y vacaciones que deberán ser corregidos.
Solicitó se deje en parte el Auto de Vista recurrido, sea con expresa condenación de costas.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACION
Cursa a contestación de Bertha Maria del Rosario Canedo Vacaflores de fs. 263 a 265 vta., negando en todas sus partes el recurso de casación de fs. 251 y vta.
Asimismo, pese a su legal notificación la empresa ECOJET no contesto el recurso de casación de la demandante.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO La vacación, constituye en un derecho considerado como el tiempo concedido por Ley, para el cese del trabajo, otorgándole al trabajador el descanso ininterrumpido y remunerado para la reposición de energías fisiológicas debido al desgaste en la fuente laboral, derecho adquirido regulado por el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 1 del DS N 17288 de 18 de marzo de 1980, que establece: De conformidad al Art. 1 del DS 3150, de 19 de Agosto de 1.952, reformatorio de Art. 44 de la LGT, los descansos anuales a que tienen derecho los trabajadores se regirán por la siguiente escala:
De 1 a 2 años cumplidos de trabajo............ 15 días
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