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TSJ

AS/0092/2002

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 092-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Julio Gonzáles López c/ Empresa HILTEX LTDA.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 121-122 interpuesto por Julio Torrico Tejada, en representación de la empresa HILTEX LTDA. contra el Auto de Vista de fs. 110 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Julio Gonzáles López contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 131, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 100 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del indicado Distrito Judicial, a fs. 110 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso argumenta que el actor cometió varias irregularidades en el desempeño de su trabajo, conducta que, al estar prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, le priva del pago de los beneficios reclamados; impugna la validez de las pruebas aportadas relativas a la percepción de una bonificación y que el actor hubiese consentido la suspensión del mismo por más de un año; y acusa la infracción de los arts. 13, 16 de la Ley General del Trabajo, 9 de su Reglamento, el D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974 y los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la demanda de fs. 2-3, se advierte que Julio Gonzáles López, el actor, espontáneamente confesó los extremos siguientes:

Que ingresó a trabajar como Gerente Administrativo y Financiero en la Fábrica HILTEX LTDA., el 10 de febrero de 1992, con un sueldo mensual de Bs. 4.336.90, desglosado en Bs. 1.836,90 que le eran cancelados por planilla oficial y, $us 500.- que le pagaban como bono; sin embargo, desde el mes de mayo de 1995 ya no se le pagó la bonificación señalada, por lo que consideró haber sido despedido intempestivamente, pero que con engaños lograron retenerlo hasta el 6 de febrero de 1996.

Que Marcos Kim Lim, Gerente Propietario de la Fábrica HILTEX LTDA., a través de Carmen López, Gerente General de la firma, le comunicó que le rebajaron su sueldo y que el bono de $us. 500.- ya no le pagarían.

Reclamó el pago de sus beneficios sociales por cuatro (4) años y un (1) mes.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Gonzáles López
Demandado
Empresa HILTEX LTDA.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2002AS/0092/2002Fuente oficial