Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 69/2000
AUTO SUPREMO No. 092-Administrativo Sucre, 11 de abril de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Franklin Alcalá Torres c/ Dirección de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71-70, interpuesto por la Dirección de Pensiones, representada por José Luis Pérez Ordoñez, contra el Auto de Vista de fs. 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta jubilatoria, seguida por Franklin Alcalá Torres contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 84-85, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 23, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció la Resolución N° 160.98 cursante a fs. 34-33 que confirma la Resolución 015662 de 3 de diciembre de 1997 por la que se procedió a la recalificación de la Renta Jubilatoria de Franklin Alcalá Torres. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 69, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa violación del art. 44 inc. a)-5 del Manual de Prestaciones, indebidamente aplicado por el Tribunal de Alzada, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina que Franklin Alcalá Torres, en su calidad de ex funcionario del Banco Central de Bolivia, en fecha 16 de mayo de 1997, mediante carta de fs. 10 dirigida al Coordinador de Fondos Complementarios, solicitó calificación de Renta Jubilatoria que es concedida en los términos del Informe Legal y Resolución N° 008217 de fecha 24 de julio de 1997 de fs. 13, en consideración a que el solicitante cumplió los requisitos de edad y tiempo de cotizaciones establecidos por el art. 4 del Reglamento de Prestaciones Económicas, otorgándole una Renta Jubilatoria de Bs. 1.591,23, a partir del mes de mayo de 1997.
Al día siguiente de su notificación con la Resolución 008217, el 28 de agosto de 1997 (fs. 15) Franklin Alcalá, argumentando corresponderle una cifra mayor, solicitó la recalificación de su renta conforme a disposiciones legales en vigencia y a lo dispuesto por el Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y adquisición (R.S. 10.0.0.087/97), a cuya emergencia se dicta la Resolución 015662 de fecha 3 de diciembre de 1997, por la que se recalifica la renta en sujeción a la previsión del art. 51 del Manual de Prestaciones, en el 85.95% de su promedio salarial, equivalente a Bs. 3.285,68.
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