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TSJ

AS/0092/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 243/00

AUTO SUPREMO Nº 092 - Social Sucre, 19 de febrero de 2004.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Hilda Cuenca Quisbert c/ Empresa Auto Empeño "España Ltda."

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 122, interpuesto por René Flores Chinche y Lino Callizaya Achá, contra el Auto de Vista de fs. 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio social seguido por Hilda Cuenca Quisbert contra los recurrentes; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal fs. 128 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Oruro pronunció sentencia a fs. 98-100, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista de fs. 119 por el que CONFIRMA la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: infracción del art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9° de su Decreto Reglamentario en sus incs. d) y g). Asimismo acusa errónea apreciación de las literales de fs. 35, 36 y 37, argumentando que la actora incurrió en abandono de funciones y hurto de dineros lo que no le hace acreedora de la indemnización y el desahucio condenados por los de instancia.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de casación, se establece que la literal de fs. 35 en la que los demandados, sustentan su argumento, respecto del abandono de trabajo, no constituye prueba decisoria, en tanto se reduce a una declaración unilateral hecha ante la Dirección del Trabajo sin más elemento corroborante que lo sostenido en la respuesta, lo que no es suficiente para formar convicción plena de los hechos; en su caso, les era de inexcusable obligación presentar el libro o tarjeta de control de asistencia en la que se advierta el registro de las faltas o el abandono. En tanto se alegó que la actora no se constituyó a sus funciones luego de concluida sus vacaciones, correspondía acreditar la fecha en que éstas -las vacaciones- concluían; considerando que la vacación concedida a la actora se hubiere iniciado el 22/10/99 (fs. 6) y las expresas determinaciones del art. 44 de la Ley General del Trabajo y art. 1° del D.S. 17288 de 18/03/80, las vacaciones tendrían que haber concluido el 21 de febrero del mismo año, no así el 1° de marzo como sostiene a fs. 35, caso en el que, el abandono se habría producido antes de la fecha que refieren. De este aserto se concluye que los de instancia, al condenar el pago del desahucio y la indemnización no incurrieron en las infracciones que se denuncian

Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 122, con costas.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 19 de febrero de 2004.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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Datos del proceso

Demandante
Hilda Cuenca Quisbert
Demandado
Empresa Auto Empeño "España Ltda."
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2004AS/0092/2004Fuente oficial