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TSJ

AS/0092/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 92 Sucre 21 de marzo de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Douglas Alejandro Chávez.

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 123 a 124 interpuesto por Douglas Alejandro Chávez impugnando el Auto de Vista de 15 de Febrero de 2005 cursante a fojas 120 a 121 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance" según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417, también referido, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta al Máximo Tribunal de Justicia proceder a la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 123 a 124 se establece que el recurrente manifiesta que "el Auto de Vista recurrido es atentatorio a sus derechos y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico y en tratados internacionales", sin explicar, menos especificar, qué garantías han sido conculcadas por los de instancia o qué normas del debido proceso han sido violadas. El recurso en cuestión ha sido formulado sin la observancia de los requisitos exigidos por los artículos supra citados, a excepción de la oportunidad de la presentación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación con el auto cuya impugnación se pretende.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Douglas Alejandro Chávez.
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2005AS/0092/2005Fuente oficial