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TSJ

AS/0092/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Recurso de Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 092

Sucre, 28 de abril de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación.

PARTES: Hortencia Poroma Vda. de Luna c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 - 133, interpuesto por Alberto Ernesto Bonadona Cossio, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, anterior Dirección de Pensiones, contra el auto de vista Nº 176/04 SSAII de 19 de agosto de 2004 cursante a fs. 129, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Hortencia Poroma vda. de Luna, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 139 - 140, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;

CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 103, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución Nº 005/02 de 5 de febrero de 2002, que cursa a fs. 115 - 116, confirmando la resolución Nº 012426 de 10 de agosto de 2000 de fs. 99 - 100, por la que, la Comisión de Calificación de Rentas, desestimó la solicitud de renta de viudedad en favor de Hortencia Poroma Gonzáles.

En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 176/04 SSAII de 19 de agosto de 2004 cursante a fs. 129, revocando la resolución Nº 005/02 de 5 de febrero de 2002, que cursa a fs. 115 - 116, dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo el reconocimiento como viuda supérstite del fallecido Mario Raúl Luna Pradel, a Hortencia Poroma G., y se le otorgue la renta de viudedad que solicitara, decisión contra la cual la entidad demandada interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 131 - 133, acusando genéricamente la infracción de los arts. 52 del Cód. S.S., concordante con el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

Recurso que con la respuesta de la demandante se concede mediante Auto de fs. 137.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante de que no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye que:

1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación planteada a fs.121, en el marco de los arts. 15 de la L.O.J., y 236 del Cód. Pdto. Civ., revoca la resolución Nº 005/02 de 5 de febrero de 2002, en la certeza de que al fallecimiento del asegurado Mario Raúl Luna Pradel, subsistía válido y con todas las implicancias jurídicas el matrimonio con Hortencia Poroma Gonzáles, no siendo entonces justificativo suficiente para desvirtuar este hecho, las contradicciones existentes en los certificados de defunción cursantes a fs. 76, 82 y 84, como equívocamente sostiene la entidad demandada para desestimar la solicitud de renta de viudedad de la actora, pasando por alto la opinión técnica y especializada contenida en el informe social favorable cursante a fs. 96 - 98.

2.- No obstante la claridad del fallo, en el memorial del recurso la entidad recurrente reitera como único fundamento para la negación de la renta de viudedad impetrada por la actora, endilgándole sin respaldo legal alguno, la supuesta emisión de los aludidos certificados de defunción por las contradicciones y defectos que contienen y a los que se refiere en detalle como fundamento del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Hortencia Poroma Vda. de Luna
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Proceso
Recurso de Reclamación.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2006AS/0092/2006Fuente oficial