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TSJ

AS/0092/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 92

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES:Ramiro Cahuaya Villarroel c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 87-88, interpuesto por Fanor Nava Santiesteban, en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, contra el auto de vista No. 276/05 SSA-I de 5 de diciembre de 2005 (fs. 84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Ramiro Cahuaya Villarroel contra el municipio recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto-La Paz, emitió la sentencia No. 86/2003 el 20 de agosto de 2003 (fs. 72-73), declarando probada la demanda, disponiendo que el municipio demandado, cancele beneficios sociales consignados en la liquidación inserta, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones por dos gestiones, que asciende a Bs. 27.488.- más los reajustes previstos en el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No. 276/05 SSA-I de 5 de diciembre de 2005 (fs. 84), se confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 87-88, sin precisar si planeta casación en el fondo o en la forma, o ambos a la vez, por el representante de la entidad municipal demandada, impetrando de manera ambigua y contradictoria se revoque la sentencia y auto de vista recurridos, declarando improbada la demanda con costas; sin exponer un petitorio claro y concreto, desconociendo que las formas de resolución en casación están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, no obstante de que el recurso planteado no cumple a cabalidad los requisitos de técnica procesal, analizando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, del análisis y compulsa, se tiene:

I.- En el recurso de nulidad, que presumimos fue interpuesto como casación en la forma, expresa en síntesis que tanto la sentencia como el auto de vista, no consideran la inasistencia del actor a la confesión provocada, por lo tanto en rebeldía debían tener por reconocidos y averiguados los puntos del interrogatorio; que en su condición de demandado ha cumplido con la inversión de la prueba, sobre el tiempo de servicios prestados por el actor; finalmente, que al haber deducido excepción de prescripción, la misma no fue resuelta por los tribunales de instancia ni se cumplió el principio del debido proceso, considera que desde la fecha de retiro hasta la presentación de la demanda se habría producido la prescripción.

Sobre el particular, lo expresado carece de trascendencia y resulta contradictorio, por cuanto si bien plantea casación en la forma, empero solicita que se resuelva sobre cuestiones de casación en el fondo, tal el caso de acusar que los tribunales de instancia no han valorado las pruebas aportadas de su parte, declarar por confeso al actor ante su inasistencia de prestar su confesión provocada y finalmente que cumplió con la inversión de la prueba. En principio, lo aseverado no constituye causa de nulidad de obrados, porque la valoración de prueba es facultad privativa de los tribunales de instancia y es incensurable en casación, máxime si se toma en cuenta que por prohibición expresa del art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, "en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores..".

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Datos del proceso

Demandante
Ramiro Cahuaya Villarroel
Demandado
H. Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0092/2007Fuente oficial