Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 092 Sucre, 03 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 105/07
Partes: Ministerio Público c/ Juan Condori Apaza
Delito: Trafico de Sustancias Controladas
************************************************************************************************* VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2006 (fojas 186 a 189) por Juan Condori Apaza impugnando el Auto de Vista numero 213/2006 emitido el 07 de junio de 2006 (fojas 172 a 174) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con la imputación por delitos tipificados en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que en merito a acusación formulada por el Ministerio Público el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz procedió al juzgamiento del recurrente, a cuyo término dictó Sentencia el 15 de febrero de 2006 (fojas 131 a 137) declarándolo autor de la comisión del delito de tráfico ilícito de 24.576 gramos de cocaína y condenándolo por ello a la pena de veinte años de presidio.
Que el Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida (fojas 156 a 158 vuelta) interpuesto contra esa Sentencia por el recurrente, quien ante ese resultado con similares fundamentos de la apelación presentó el recurso de casación que es caso de autos, sosteniendo que la resolución impugnada al igual que la sentencia de primera instancia es contradictoria con la jurisprudencia contendida en el Auto Supremo número 098/05 y Sentencias Constitucionales números 431/02, 1207/02, 0562/04, 0780/04, 1942/04 y 1961/04, debido a que no se valoró el agravio denunciado, sobre el ingreso a su morada sin orden de allanamiento, secuestrando objetos como pruebas, la que considera ilícita y fue introducida al juicio como prueba MP.16, sin antes hacerle conocerle y notificarle con la misma, vulnerando con ello el derrocho de defensa material y técnica y la igualdad de oportunidades de las partes en contienda, señalados en los artículos 8, 9 y 12 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurso mencionado fue presentado sin cumplimiento de la regla establecida por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, transcribiendo párrafos de la Sentencia Constitucional número 0562/2004 de 13 de abril de 2004 sin tener en cuenta que el artículo 416 del citado Código de Procedimiento Penal determina que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las cortes superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, en ese mismo entendido tenemos los Autos Supremos números 339/04 de 7 de junio de 2004, 141/04 de 10 de marzo de 2004 y 59/04 de 5 de febrero de 2004, entre muchos más.
Por otra parte no indica la contradicción entre la resolución impugnada y el Auto Supremo número 098/05 con el Auto de Vista emitido sobre los puntos concretos contenidos en la resolución observada, razón por la cual es aplicable al caso la previsión contenida en la última parte del indicado artículo 417 que dispone que el incumplimiento de esos requisitos determinará la inadmisibilidad del recursos interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando lo establecido en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Apaza Condori contra el Auto de Vista pronunciado el 7 de junio de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por la comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA