Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 92 Sucre, 20 de marzo de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Filiberto Almendras Mariscal y Otros. Fabricación de Sustancias Controladas.
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fojas 356 a 358, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Sánchez Terrazas, Filiberto Almendras Mariscal, Rubén Julio Sánchez y Ricardo Rojas Arias, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, la disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código".
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".
En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional N° 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece "que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión".
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos procesales se establece que la causa se inició en mérito a la acción directa de 13 de diciembre de 1998 (fs. 1), que determinó el pronunciamiento del Auto de Apertura de Proceso de 13 de febrero de 1999 (fs. 87). Desarrollado el debate, se pronunció sentencia de primera instancia el 27 de febrero de 2004 (fs. 303 a 305), por la que se declaró al procesado Juan Carlos Sánchez Terrazas autor del delito de fabricación de sustancias controladas previsto y sancionado por el articulo 47 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años de presidio a Filiberto Almendras Mariscal se le condeno por el referido delito en grado de complicidad y absuelto por el delito de transporte a cuatro años de presidio; a Rubén Julio Sánchez y Ricardo Rojas Arias se les condeno por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto en el artículo 47 segunda parte de la Ley 1008 (pisa coca) a dos años de presidio. Apelada la decisión por Juan Carlos Sánchez Terrazas (fs. 309) y por el Fiscal (fs. 324), fue confirmada mediante Auto de Vista de 9 de agosto de 2006 (fs. 338 a 339). Por último, cabe destacar que F. Arminda Meneses de Arias, defensora de oficio del encausado Juan Carlos Sánchez Terrazas interpuso recurso de casación (fs. 341 a 342).
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