Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 92
Sucre: 15 de junio de 2012
Expediente: LP-41-07-S
Proceso:Usucapión.
Partes: Adolfo Rojas Roque y otros c/ Prudencia Elena Quispe Mamani y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz de fojas 353 a 357 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 500 de 2 de diciembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre usucapión seguido por Adolfo Rojas Roque y otros contra Prudencia Elena, Antonia Petrona y Alejandro Antonio Quispe Mamani, la respuesta de fojas 359 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 239 de 27 de agosto de 2005 (fojas 306 a 310), declarando probada la demanda, en consecuencia por Derechos Reales se inscriba los derechos de propiedad de las personas nombradas en la misma, sin costas, e improbada la reconvención.
Deducida la apelación por la entidad reconviniente, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 500 de 2 de diciembre de 2006 (fojas 346 a 347 vuelta), confirma el auto y la sentencia apeladas, sin costas.
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