Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 092/2013.
EXP. N°: 654/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Fernando Soria Antezana c/ Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento y Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Fernando Soria Antezana, cursante de fojas 24 a 25, impugnando la Resolución/Agua Potable y Saneamiento Básico/Nº 21/2012, pronunciada el 25 de abril de 2012 por el Ministro de Medio Ambiente y Agua; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que, revisada la documental adjunta al memorial de demanda, se evidencia que Fernando Soria Antezana fue legalmente notificado con la Resolución impugnada, mediante cédula, el 4 de mayo de 2012 según se desprende de la diligencia de fojas 22 vta. y la demanda fue presentada el día miércoles 24 de octubre de 2012, conforme consta en el cargo de presentación de fojas 26, es decir fuera del plazo fatal e improrrogable de noventa días previsto por el citado artículo 780 procesal Civil; correspondiendo, en consecuencia, su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda interpuesta a fs. 24 a 25, por extemporánea.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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