Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 092/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : Tarija 6/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Jorge Rogelio Estrada Gómez
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, que cursa de fs. 302 a 306 vta., Petrona Almazan Martínez, María Salome Martínez Mendoza, Samuel Velásquez Sullca y Adrián Martínez Estrada; y, el Ministerio Público con la adhesión de fs. 308 a 310, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2013, de 22 de noviembre de fs. 269 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes, contra Jorge Rogelio Estrada Gómez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 6 a 7 vta.) y particular (fs. 25 a 31) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2012 de 9 de marzo (fs. 220 a 225), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jorge Rogelio Estrada Gómez, autor en concurso ideal de los ilícitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335, todos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años y medio y multa de doscientos días a razón de Bs.10.- (diez bolivianos) por día, más el pago de costas y accesoriamente se dispone la inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por dos años.
b) Contra la mencionada Sentencia presentaron recurso de apelación restringida, por una parte el imputado (fs. 230 a 238 vta.), y los acusadores (fs. 241 a 243), siendo resueltos por el Auto de Vista 17/2013 de 22 de noviembre, que declaró con lugar parcialmente el recurso de apelación restringida del acusado, disponiendo la nulidad de la Sentencia 04/2012 y la realización de un nuevo juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia; por otro lado, declaró sin lugar la apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares.
c) Notificados con el Auto de Vista recurrido, el Ministerio Público el 7 de enero de 2014 (fs. 274); los acusadores ahora recurrentes el 25 y 26 de febrero de 2014, los tres primeros y el cuarto el 7 de marzo del referido año (fs. 276 y vta.), interponen recurso de casación y la adhesión que es caso de autos el 6 y 20 de marzo del mencionado año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y adhesión, se extrae como motivos de los mismos los siguientes:
II.1. Recurso de casación de los acusadores.
1) Manifiesta que, los de instancia violan la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales además de las normas penales, por atentar el debido proceso, por la falta de fundamentación y motivación, indica que los Vocales se limitaron a transcribir la expresión de agravios para terminar indicando que el Tribunal de mérito no fundamentó del porqué considera que el acusado ha incurrido en los ilícitos denunciados, acusa que esa situación se constituye en defectos absolutos no convalidable, transcribe la Sentencia Constitucional 847/2011-R, y el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, para fundamentar se admita el recurso vía flexibilización.
2) Denuncia también, que el Auto de Vista impugnado es incoherente entre la parte considerativa y resolutiva, porque el mismo por un lado resalta la falta de fundamentación de la Sentencia y señala que el a quo vulnero flagrantemente el principio de tipicidad citando el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006; sin embargo, sobre el agravio de la defensa referida a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada lo declaró sin lugar, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004.
Concluye, solicitando que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando que se dicte nuevo Auto de Vista y confirme la Sentencia 04/2012 de 9 de marzo, conforme a la doctrina legal establecida.
II.2. Adhesión del Ministerio Público.
Notificado el representante del Ministerio Público con el recurso de casación y providencia de fs. 307 vta., presenta memorial adhiriéndose al recurso de casación el 20 de marzo de 2014, refiriendo.
Aduce violación de la Constitución Política del Estado, de Convenios y Tratados Internacionales, de leyes contenidas en el procedimiento penal, porque el Auto de Vista impugnado, viola el sagrado derecho de acceso a la justicia, el mismo es contradictorio, carece de fundamentación fáctica y jurídica.
Señala también, violación del debido proceso y defectos absolutos insubsanables, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003; además señala que el Auto de Vista recurrido realiza una nueva valoración de la prueba, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, 47/03 de 28 de enero de 2003, 316/03 de 13 de junio de 2003 y 133 de 9 de marzo de 2004, y el Auto Vista 037 de 6 de octubre de 2005 y Auto Supremo 722 de 26 de noviembre de 2004, finalmente señala la similitud y contradicción entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido.
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