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TSJ

AS/0092/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 92/2017

Sucre, 16 de mayo de 2017

Expediente: SC-SA.SAII-PDO.233/2016.

Distrito: PANDO.

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 146, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en su condición de Directora Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRACOBIJA, contra el Auto de Vista Nº 82/2016 de 20 de abril, de fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Marcio Méndez Gómez contra la institución recurrente, el Auto de fs. 149 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 184/2016-A de 30 de junio, de fs. 155 que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1 Demanda y Sentencia.

Que, tramitado el proceso social, el Juez del Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, por Sentencia Nº 20/2016 de 25 de enero de 2016, cursante de fs. 128 a 129, declaró probada en parte la demanda de fs. 97. Sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele al actor la suma de Bs. 12.971.00 (Doce mil, novecientos setenta y uno 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera y vacación. Además de la entrega de lactancia en la suma de Bs. 6.624 en productos.

I.1.1 Auto de Vista.

Contra el referido fallo, la institución demandada interpuso recurso de apelación a través de su representante, Tatiana Mónica Sejas Condori, por memorial de fs. 131 a 132, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 82/2016 de 20 de abril, de fs. 142 a 143, confirmó la sentencia apelada. Sin costas.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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Criterio

“…En ese marco, de los antecedentes del proceso se tiene que el actor trabajó como funcionario en la institución recurrente ZOFRA – COBIJA desde el 23 de octubre de 2008 hasta 30 de octubre de 2015, ciudad fronteriza con la República Federativa del Brasil, desempeñando diferentes funciones según consta en las literales de fs. 1 a 10 y en las boletas de pago de fs. 11 a 82 en las que se reconoció algunos meses y otros, conforme acertadamente determinado y precisado por el Juez a quo, por encontrarse la institución dentro de los 50 kilómetros que prevé el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2017AS/0092/2017Fuente oficial