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TSJ

AS/0092/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 092/2018-RA

Sucre, 26 de febrero de 2018

Expediente : Santa Cruz 146/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Carlos Rubén Cuellar Villanueva

Delitos : Falsedad Ideológica y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 712 a 714, Carlos Rubén Cuellar Villanueva interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41 de 28 de junio de 2017, de fs. 701 a 704, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Clara Elena Cuellar Villanueva contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 43/2016 de 18 de octubre (fs. 671 a 676), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Rubén Cuellar Villanueva, autor y culpable de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelto por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rubén Cuellar Villanueva (fs. 682 a 683 vta.), formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 41 de 28 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 23 de agosto de 2017 (fs. 706), fue notificado el imputado con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se percató que la Sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de Falsedad Ideológica, no estableció ni explicó de manera precisa y clara, de qué forma insertó declaraciones falsas en el documento incriminado de falso, pues el Tribunal en su escasa fundamentación no indicó nada al respecto, cuando la adecuación típica o subsunción de su conducta debe estar debidamente explicada sobre la base del art. 199 del CP; de lo contrario, resultaría una sentencia oscura e insuficiente y con el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), invocando como precedente el Auto de Vista de 17 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

2) Como segundo agravio, manifiesta que el Tribunal de alzada al dictar la Resolución impugnada no se percató que la Sentencia condenatoria incumple los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, puesto que no contiene los motivos de hecho y de derecho de su decisión, menos el valor otorgado a los medios de prueba, porque el Tribunal de origen no fijó clara, precisa y circunstancialmente la especie que estimó acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además, refiere que la Sentencia se sustenta en hechos que no fueron debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Tribunal debió al valorar las pruebas, desarrollar una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, a fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de prueba poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica, conforme las previsiones de los arts. 171 y 173 del CPP, refiriendo que la Sentencia no es precisa ni clara, pues el Tribunal de mérito no efectuó un desarrollo lógico y cronológico de las pruebas materiales, no realizó ni explicó la exposición del caso concreto y la deliberación, análisis valorativo jurídico, tampoco explicó las circunstancias en que ocurrieron los hechos, menos su participación; es decir, que el Tribunal de origen no justificó cada uno de los puntos decisivos respecto a la conclusión que llegó para condenarlo. Invoca como precedente el Auto Supremo “073/2013-RR” de 19 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Carlos Rubén Cuellar Villanueva
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2018AS/0092/2018-RAFuente oficial