Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO : 92/2022
FECHA : Sucre, 20 de julio de 2022
EXPEDIENTE Nº : 11/2022
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia (Penal)
DEMANDANTE : Rodrigo René Iquise Cosme, contra la Sentencia
Nº 19/2012 de 30 octubre, emitida por el Tribunal
de Sentencia Penal Primero de Oruro
VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Penal, de fs. 563 a 570, presentado el 25 de marzo de 2022, por Rodrigo René Iquise Cosme, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP), contra la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Nº 19/2012 de 30 de octubre, de fs. 312 a 331, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Oruro, con la que se le declaró autor y culpable del delito de Asesinato, imponiéndole la pena de treinta (30) años de reclusión sin derecho a indulto, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, debiendo concluir la pena el 30 de octubre de 2042; los antecedentes del proceso;
CONSIDERANDO: El impetrante, en base a lo dispuesto por el núm. 5 del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la Revisión Extraordinaria de la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Nº 19/2012 de 30 de octubre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Oruro, indicando que, efectuando la comparación con otras Sentencias y otras Resoluciones, además de haberse realizado múltiples modificaciones y aclaraciones en el ordenamiento jurídico, esto en beneficio de su persona como condenado, mismos que le benefician, tiene a bien presentar el presente recurso.
Manifestó que, se le impuso la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, porque se le declaró autor y culpable del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP; habiendo éste presentado certificado de nacimiento que acreditó que él nació el 20 de julio de 1994, hecho que está plasmado así también en la Sentencia; es decir, que al momento de enfrentar el juicio oral, contaba con 17 años de edad y en la fecha de los hechos (11 de enero de 2011) tenía 16 años, 5 meses y 20 días, con lo que se demuestra que era menor de edad.
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