Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 92/2025
Sucre, 20 de marzo de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 877/2024
Demandante : Consorcio ESE-HANSA SA.
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de
Cochabamba
Proceso : Contencioso
Distrito : Cochabamba
Relator : Mgdo. German Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 4591 a 4595, interpuesto María Lesmil Córdova Machado, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (GAD-CBBA), contra la Sentencia N° 002/2023 de 15 de septiembre, de fs. 4554 a 4577, emitida por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso de pago por obras ejecutadas para el Proyecto de Electrificación Rural Fase IV, seguido por el Consorcio ESE-HANSA (Asociación Accidental de cuentas en Participación constituidas por la Empresa Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. y la Empresa de Servicios Electromecánicos SRL) contra la entidad recurrente; con respuesta de contrario (fs. 4602 a 4604); el Auto Interlocutorio de 23 de septiembre de 2024 (fs. 4606), que concedió el recurso de casación interpuesto; el Auto Supremo Nº 877/2024-A de 16 de octubre, por el que se admitió el recurso (fs. 4612 y vta.), las Resoluciones Constitucionales y Autos Supremos emitidos en el presente caso; los antecedentes del proceso y:
II.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Primera Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 001/2018 de 02 de enero (fs. 4327 a 4353), declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa de fs. 854 a 875, interpuesta por Arturo Vera Velasco en representación del Consorcio ESE-HANSA SA, en lo que corresponde al pago de la suma de Bs. 4.317.193 (Cuatro millones trecientos diecisiete mil ciento noventa y tres 00/100 Bolivianos), por la obra conciliada hasta la resolución del contrato; y por obra adicional no conciliada y ejecutadas con posterioridad a resolución de contrato, se determina su pago de acuerdo al volumen, valor o cuantificación a averiguarse en ejecución de Sentencia. En consecuencia, ejecutoriada que sea la referida Resolución, se conmina al GAD-CBBA, proceda al pago en tercero día hábil de su legal notificación de la mencionada suma de Bs.4.317,193.- por la obra conciliada hasta la resolución del contrato.
Respecto a las sumas debidas o cuantificadas a ser establecidas en ejecución de Sentencia sobre las obras adicionales o ejecutadas por el Consorcio después de la resolución del contrato, ejecutoriada que sea la Resolución de cuantificación, se procederá a su pago a favor del Consorcio ESE-HANSA en igual término, bajo conminatoria de Ley; IMPROBADA LA EXCEPCIÓNI DE PRESCRIPCIÓN opuesta contra la demanda de fs. 1072 a 1076. Sin lugar al pago de los daños y perjuicios.
Primer Auto Supremo
El GAD-CBBA, en conocimiento de la determinación de Alzada, formuló recurso de casación de fs. 4388 a 4393; esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 340 de 14 de junio de 2019, de fs. 4424 a 4426; que CASÓ la Sentencia Nº 001/2018 de 2 de enero (fs. 4327 a 4353), emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y deliberando en el fondo, declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa interpuesta por el Consorcio ESE-HANSA, en lo que corresponde al pago de la suma de Bs.4.317.193.- (Cuatro millones trescientos diecisiete mil ciento noventa y tres 00/100 Bolivianos), por la obra conciliada entre las partes, e IMPROBADA respecto al pago por obras adicionales ejecutadas con posterioridad a la resolución del contrato, no conciliados y no identificadas en la Sentencia N° 01/2018; e IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta; sin lugar a pago de daños y perjuicios. Sin responsabilidad de multa por ser excusable.
El Consorcio ESE-HANSA, solicitó aclaración, complementación y enmienda, de fs. 4434 a 4436 vía buzón judicial y de fs. 4438 a 4439 en estrados; este Tribunal, emitió el Auto complementario 8 de enero de 2020; que rectificó que: en el primer párrafo de la página 5 del Auto Supremo N° 340 de 14 de junio de 2019, se refiere al GAD-CBBA y no así, a la Administradora Boliviana de Caminos, que se consignó por error; manteniendo firme el Auto Supremo N° 340, excepto la rectificación que antecede.
Resolución de Amparo Constitucional
Contra dicho Auto Supremo, el Consorcio ESE-HANSA, interpuso acción de amparo constitucional, resuelto por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que emitió la Resolución Constitucional N° 089/2020 de 16 de octubre, de fs. 4460 a 4464; que concedió, la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto Supremo N° 340 de 14 de junio de 2019; disponiendo, se emita un nuevo Auto, en resguardo de los derechos y garantías de la parte accionada, conforme a lo dispuesto en el indicado fallo constitucional.
Determinación que consideró que, el Auto Supremo emitido, no precisó sobre los motivos del recurso de casación formulado por el GAD-CBBA, respecto a la errónea interpretación o aplicación de la norma, pues, no se hubiese identificado cuál fue la norma que se denunció como erróneamente interpretada o aplicada; de igual manera, con relación a la acusación de errónea valoración de la prueba, no existe una precisión sobre si se denunció un error de hecho o un error de derecho; tan sólo se hizo referencia, de que la parte recurrente sustento su recurso en el hecho de que no existía un documento que hubiese aprobado la ejecución de obra; no se identificó en el Auto Supremo, en qué consistió esa errónea interpretación de la norma o errónea valoración de la prueba, cuando en el recurso de casación no se identificaron estos presupuestos, por lo que, se evidenció una ausencia de fundamentación, motivación y congruencia.
Atendiendo los fundamentos de dicho fallo constitucional y en cumplimiento de lo determinado, se efectuó sorteo de la causa para la emisión de un nuevo Auto Supremo.
Sentencia Constitucional Plurinacional
En revisión la Resolución Constitucional N° 089/2020 de 16 de octubre, ante el Tribunal Constitución la Plurinacional, se emitió la SCP N° 0434/2021-S4 de 25 de agosto, de fs. 4507 a 4518; que CONFIRMÓ la determinación asumida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en consecuencia, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo N° 340 de 14 de junio de 2019.
Este fallo constitucional afirmó, que se vulneró el debido proceso en sus elementos de debía fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; en razón a que no existió concordancia entre lo reclamado como agravio y lo resuelto.
Segundo Auto Supremo
Asumiendo conocimiento de esta decisión constitucional, esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 382 de 13 de julio de 2021, de fs. 4479 a 4482; identificando las normas que fueron erróneamente interpretadas y aplicadas; se determinó CASAR la Sentencia Nº 001/2018 de 2 de enero, disponiendo en el fondo; declarar PROBADA en parte la demanda contenciosa, en lo que corresponde al pago de la suma de Bs.4.317.193.- (Cuatro millones trescientos diecisiete mil ciento noventa y tres 00/100 Bolivianos), por la obra conciliada entre las partes, e IMPROBADA respecto al pago por obras adicionales ejecutadas con posterioridad a la resolución del contrato, no conciliados y no identificadas en la Sentencia N° 01/2018.
Conminando al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, para que proceda al pago de la suma determinada, de Bs. 4.317.193.-, al tercer día hábil de su legal notificación, por la obra conciliada hasta la resolución del contrato; se declaró IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta; y, no ha lugar al pago de daños y perjuicios.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable y sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley SAFCO y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Resolución de queja
El Consorcio ESE-HANSA, accionante, considerando que no se cumplió con las determinaciones constitucionales emitidas, formuló denuncia de Queja por incumplimiento de Sentencias Constitucionales ante la Sala Constitucional, que asumió conocimiento de la acción de amparo constitucional tramitada.
Resolviendo este mecanismo constitucional, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto N° 233/2022 de 8 de septiembre, de fs. 4538 a 4539; declarando POR NO CUMPLIDA la SCP N° 0434/2021-SA de 25 de agosto; considerando que, se ha incorporado mayor motivación, empero, se incurrió en los mismos errores que fueron advertidos en la Sentencia Constitucional emitida; debiendo adecuarse a los parámetros establecidos en dicho fallo constitucional; dejando sin efecto el Auto Supremo N° 382 de 13 de julio de 2021, para que se emita un nuevo Auto Supremo, dando cabal cumplimiento a la SCP N° 0434/2021-SA de 25 de agosto.
Tercer Auto Supremo
En cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emitió el Auto Supremo N° 227 de 26 de junio de 2023 (fs. 4542 a 4547), que anuló la Sentencia N° 001/2018 de 2 de enero (fs. 4327 a 4353) emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; disponiendo que el Tribunal de primera instancia, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nueva Sentencia, especificando en la parte dispositiva de su resolución, la cuantificación respecto de todas las determinaciones asumidas. Sin multa por ser excusable.
Segunda Sentencia
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