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TSJ

AS/0092/2026

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2026Sala PlenaMag. Primo Martinez Fuentes
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Sala Plena
Año
2026

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Texto del fallo

VA 4 SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO N 092/2026

EXPEDIENTE N :75/2025

PROCESO :Homologación de Sentencia

PARTES :Heidy Barrios Fernández.

MAGISTRADO TRAMITADOR :Primo Martínez Fuentes.

FECHA :7 de abril de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Heidy Barrios Fernández del Auto 193/2025 de adopción de 3 de marzo, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N 2 de LHospitalet de Llobregat España dentro del proceso de adopción seguido conjuntamente por la solicitante y Elmer Sejas García; la providencia de admisión de 12 de enero de 2025 (fs. 53), notificación personal, respuesta afirmativa a la homologación de sentencia de adopción del abogado encargado de la Defensoría de la Niñez del G.A.M.S. y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

Heidy Barrios Fernández, solicita la Homologación del Auto 193/2025 de adopción de 3 de marzo, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N 2 de LHospitalet de Llobregat - España dentro del proceso de adopción seguido conjuntamente por la solicitante y Elmer Sejas García (fs. 37 a 38).

A la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio y memorial de subsanación, se adjunta la siguiente documentación:

Testimonio de Diligencia de Ordenación y Auto 193/2025 de 3 de marzo otorgado por Santiago Gotor Sánchez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña (fs. 1 a 11vta.).

e Apostilla (fs. 12).

e Resolución: Diligencia de Ordenación y Auto 193/2025 de 3 de marzo (fs. 14 a 20 vta.)

Apostilla (fs. 21).

e Certificado de Nacimiento de AAA! con fecha de nacimiento de 6 de junio de 2020 (fs. 22).

1 En cumplimiento a la Sentencia Constitucional N2 1100/2011-R de 16 de agosto: ...los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo conseruentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar (nombre completo) lo representa, quebrantando así la reserva y resguardo de su identidad; entonces deberá identificársele con letras repetitivas, tales como CC o XX, por ejemplo, lo mismo que a sus familiares cuando éstos actúen en su representación, esto con el único y exclusivo afán de guardar estricta reserva de los datos de identidad del menor y dar cabal cumplimiento a la norma; la inobservancia de fa norma por parte del Tribunal Constitucional cohonestaría la obediencia parcial de la ley o su total infracción.

e Certificado de Matrimonio de Elmer Sejas García y Heidy Barrios Fernández con fecha de matrimonio de 27 de febrero de 2021 (fs. 24).

e Certificado de Nacimiento de Elmer Sejas García con fecha de nacimiento de 3 de julio de 1980 (fs. 26).

e Certificado de Nacimiento de Heidy Barrios Fernández con fecha de nacimiento de 21 de septiembre de 1983 (fs. 28).

Certificado de Defunción de Ruth María Choque Fernández con fecha de fallecimiento de 26 de junio de 2020 (fs. 30).

Fotocopia simple de Cédula de Identidad de AAA N 16453068 Cbba. (fs. 31).

e Fotocopia simple de Cédula de Identidad de Elmer Sejas García N 6405240 Cbba. (fs. 32).

Fotocopia simple de Cédula de Identidad de Heidy Barrios Fernández N 6405421 Cbba. (fs. 33).

e Fotocopia simple de Pasaporte de AAA (fs. 34).

e Fotocopia simple de Pasaporte de Heidy Barrios Fernández (fs. 35).

Fotocopia simple Pasaporte de Elmer Sejas García (fs. 36).

Resolución Administrativa N 086/2020 de 11 de noviembre donde se dispone la inscripción de la partida de nacimiento de AAA (fs. 43) e Testimonio de la Sentencia y Auto de ejecutoria dentro del proceso de extinción de autoridad paterna y materna (fs. 44 a 50 vta.).

CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

L Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

II. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

III La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

LA (4 Art. 504. (Principio de reciprocidad). y L Si noexistiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia. II. Sila sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

IL. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitido por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

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Datos del proceso

Demandante
Heidy Barrios Fernandez
Demandado
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Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Primo Martinez Fuentes
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2026AS/0092/2026Fuente oficial