Volver a sentencias
TSJ

AS/0093/2002

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2002Plena
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 93/2002 FECHA: 2 de diciembre de 2002

EXP. N° : 41/2001 "b"

PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

PARTES : Marco Antonio Achá Fernández

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por María Rita Achá de Domínguez, en representación y como apoderada legal de Marco Antonio Achá Fernández, de la sentencia de 28 de enero de 1992 dictada por el Juez 1° de Partido de las Provincias Quillacollo y Tapacarí del Departamento de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos seguido por Emiliano Mercado Churqui contra el recurrente, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, invocando el Art. 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Marco Antonio Achá Fernández, representado legalmente por María Rita Achá de Domínguez, en fecha 8 de marzo de 2001 interpone formalmente a fs. 26-27 el presente recurso de revisión extraordinaria de la sentencia que dictara el Juez 1° de Partido de las Provincias de Quillacollo y Tapacarí del Departamento de Cochabamba, en el proceso ordinario seguido por Emiliano Mercado Churqui contra el recurrente en que se demandó la nulidad de documentos de venta de propiedad inmueble. Al efecto, el recurrente ha cumplido con la exigencia del Art. 298-II al haber formulado la protesta de usar de este recurso, debiendo, al efecto, tenerse presente que la sentencia cuya revisión se pretende adquirió ejecutoria con el Auto Supremo N° 142 de 10 de marzo de 1994, notificado a fs. 94 vta. del cuerpo de antecedentes al recurrente en 22 de abril del mismo año, cuya resolución declaró infundado el recurso de casación del auto de vista de fs. 5-7 de 23 de octubre de 1992, emitido por la Sala Civil II de la Corte Superior de Cochabamba, que confirmó la sentencia de fs. 5-7 antes referida y que declaró nulo el documento de venta de 24 de febrero de 1991, suscrito entre el aludido Emiliano Mercado Churqui como vendedor y el recurrente en calidad de comprador de los terrenos ubicados en la jurisdicción de Pata Morochata del Departamento de Cochabamba.

Sentencia cuya revisión se pretende y la que se refiere la protesta, sobre la base legal del juzgamiento en trámite en ese momento, por querella criminal en la jurisdicción penal, por la conducta delictuosa en que incurrieron al prestar falso testimonio, de acuerdo con los Arts. 69 y 70 del Código Penal, los testigos Juan Gutiérrez Terceros, Prudencio Flores Z., Félix Véliz B., Fortunato Vera R., Filiberto Arias Z., Enrique Orellana Rodríguez y Emiliano Mercado Churqui, cuyas atestaciones apócrifas fueron determinantes en el conocimiento y resolución del proceso ordinario de nulidad de documento.

CONSIDERANDO: Que, acompañando el testimonio de fs. 19-24 que transcribe la sentencia, el auto de vista que le corresponde, el Auto Supremo N° 142 y la sentencia dictada por el Juez de Instrucción de Quillacollo en el proceso penal antes referido, que condena a los coprocesados Juan Gutiérrez Terceros, Prudencio Flores y Félix Veliz Vargas, de acuerdo con el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, -por existir plena prueba en la comisión del delito "establecido" en el artículo 169 del Código Penal,- a cumplir la condena de reclusión de 12 meses en la Cárcel Pública de San Pablo, cuyo fallo de 8 de noviembre de 2000 fue leído en audiencia pública y notificado a las partes en esa misma fecha, habiendo sido declarada su ejecutoria formalmente en 6 de febrero de 2001 por auto motivado de fs. 23 vta.- 24 del testimonio antes referido y notificado a las partes en 7 del mismo mes y año, a partir de la cual diligencia se computa el plazo de 30 días del artículo 298-II, que se declara cumplido a los fines de viabilidad del presente recurso.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, previsto y normado por los artículos 297 al 302 del Código de Procedimiento Civil, constituye una garantía legal para la protección de los derechos lesionados en el conocimiento de procesos ordinarios, en los que se hubiera incurrido en una de las causales previstas por la primera de las normas antes citadas, como se da en el caso de autos en el que el falso testimonio prestado por tres testigos, cuya conducta ha sido juzgada y condenada por sentencia que, como se tiene relacionado al adquirir ejecutoria asume el carácter de inamovible con el valor de cosa juzgada y permite la viabilidad legal del presente recurso y deja establecido el conocimiento de los antecedentes del proceso ordinario de nulidad de documentos, que el testimonio prestado en el mismo y que fundó la sentencia que se pide revisar con carácter extraordinario, deja a esa resolución de primera instancia en orfandad de respaldo y apoyo tanto legal como jurídico.

CONSIDERANDO: Que, correspondiendo ingresar al fondo en el conocimiento del presente recurso debe tenerse presente que la sentencia emitida por el Juez de Partido Primero de las Provincias Quillacollo y Tapacarí en el proceso ordinario, que declaró la nulidad del documento privado de venta de fecha 24 de febrero de 1991, suscrito entre Emiliano Mercado Churqui y Marco Antonio Achá, se fundó en el hecho establecido de que el documento aludido fue suscrito "... con la fuerza y la violencia ejercida por el demandado..." (Marco Antonio Achá) que forzó la voluntad del actor (Emiliano Mercado) en su condición de campesino y por su poca ilustración, extremos que se establecieron como venta fraudulenta al aparecer firmando en el testimonio aparejado como prueba literal del actor que, por disposición del Art. 549 del Código Civil da lugar a la nulidad, a lo que se añade las declaraciones uniformes y contestes de los testigos de cargo, ante la ausencia total que se dio de prueba literal y testifical del demandado -como señala la sentencia en su último considerando- antes de declara probada la demanda de nulidad.

De donde se concluye por lo relacionado precedentemente que, al condenarse en proceso penal a los testigos por la comisión del delito de falso testimonio tipificado por el Art. 169 del Código Penal, cometido al prestar sus atestaciones en el proceso ordinario cuya sentencia se revisa y que constituyeron la base probatoria de la violencia física y moral de la que, en aquel proceso ordinario de nulidad de documento, se acusó al ahora recurrente de revisión.

Que, a mayor abundamiento, de la revisión del expediente del proceso de nulidad de documento interpuesto por Emiliano Mercado Churqui contra el ahora recurrente de revisión extraordinaria, se tiene que a tiempo de interponer la demanda de nulidad del documento de venta suscrito entre Marco Antonio Achá y Emiliano Mercado, no se acompañó a la demanda el referido documento cuya nulidad se demanda, tampoco el a quo insta a la parte para que lo presente, desarrollándose la secuencia procesal sin contar en obrados con el documento cuya nulidad se estaba procesando. Extremo que recién se cumple a fs. 49, después de haber formulado las partes sus alegatos en conclusiones y antes de pronunciarse sentencia, pidiendo se lo acepte previo juramento de reciente obtención.

Al respecto, es necesario dejar establecido que, conforme a lo dispuesto por el Art. 330 del adjetivo civil, con la demanda, reconvención y contestación, deberán las partes acompañar la prueba documental que estuviere en su poder, sino la tuvieren, deberán individualizarla indicando el contenido, lugar, archivo u oficina pública o persona en poder de quien se encontrare. Después de interpuesta la demanda sólo se admitirán documentos de fecha posterior, o siendo anteriores bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En obrados, como se tiene anotado, el actor a tiempo de interponer la demanda y no obstante tratarse del documento cuya nulidad se estaba demandando, no lo acompañó a su demanda, tampoco expresó que no lo tenía a su disposición, menos protestó presentarlo, individualizando el lugar, archivo u oficina pública, en poder de quien se encontraba. Se limitó a presentarlo antes de sentencia protestando se le reciba juramento de "reciente obtención", olvidando que este juramento sólo se lo presta cuando el documento es de fecha posterior a la demanda, no siendo el caso de autos, y si es de fecha anterior, cuando el que lo presenta jura no haber tenido antes conocimiento del documento, que tampoco es el caso.

Que, el solo hecho que el demandante no hubiera presentado el documento cuya nulidad se demandaba, ni honrara lo dispuesto por los Arts. 330 y 31 del Adjetivo Civil, dejando en orfandad de prueba su demanda al no cumplir con la carga procesal prevista por el Art. 1237 del Código Civil y 375 de su Procedimiento, era suficiente para desestimar la demanda, y no como equivocadamente sostiene el Tribunal de Segunda Instancia, a tiempo de pronunciar el auto de vista de 23 de octubre de 1992, saliente a fs. 77 a 78.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2002AS/0093/2002Fuente oficial