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TSJ

AS/0093/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 93

Sucre, 23/04/2012

Expediente: 62/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 174-175, interpuesto por Hernán Jorge Ayala Tejada, Gerente General del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - SEMAPA, contra el Auto de Vista Nº 224/2011 de 1 de noviembre de 2011 (fs. 163-164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jaime David Terrazas Ustariz, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 178, la respuesta de fs. 179-180 los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 4 de diciembre de 2009 (fs. 99-101), declarando probada la demanda de fs. 15-16 y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 11.797,38, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, menos lo pagado a cuenta según finiquito de fs. 13 y 31, más la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada (fs. 136-138), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 224/2011 de 1 de noviembre de 2011 (fs. 163-164), revocó parcialmente la Sentencia apelada de 4 de diciembre de 2009, dejando sin efecto el promedio indemnizable de Bs. 4.137 que se estableció incorrectamente y en consecuencia la liquidación efectuada, manteniéndose la aplicación de lo dispuesto por el artículo 9-II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por no haberse cancelado el monto del finiquito de fs. 31 dentro el plazo previsto por ley. Sin costas.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 174-175), interpuesto por el representante de la empresa demandada en el que acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en error de interpretación y una valoración errada de la prueba, en tal sentido corresponde que el Tribunal Supremo rectifique esta valoración, básicamente en lo relativo a la aplicación de la multa del 30 %, puesto que la misma opera cuando no se cancela al trabajador dentro de los 15 días previstos en el artículo 9-I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de "2009" (siendo lo correcto 2006), puesto que el Tribunal de segunda instancia, en su fallo de vista señaló: "cabe aclarar que el actor fue despedido el 15-05-2009 y que parte del monto de Bs. 94.865,70 consignado en el finiquito fue cancelado el 18-06-2009 y lo demás el 18-07-2009, según evidencia el documento de fs. 14, lo que significa que el monto del finiquito no se canceló dentro de los 15 días previsto en el art. 9 del Decreto Supremo 28699 del 01-05-2009..." (sic)., manifestando que en ninguna parte de la norma citada establece que se tiene que cancelar la totalidad del monto establecido en el finiquito, si bien se realizó la cancelación en 2 pagos fue porque el actor así lo aceptó y firmó el documento privado de 17 de junio de 2009; es preciso develar que el demandante recién el 16 de junio de 2009 procedió a hacer sellar el finiquito en el Ministerio del Trabajo y no así desde su retiro, fundamentos fácticos que demuestran con absoluta contundencia que el referido pago se realizó dentro el plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699, es decir, dentro de los 15 días, por tanto la pretensión del pago de la multa del 30 % queda desguarnecida de legitimidad y consecuentemente tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado no se ajustan a la realidad de lo hechos.

Aclarando finalmente que el actor fue despedido el 15 de mayo de 2009 y se le canceló el 18 de junio de 2009 el 50 % del finiquito, a fin de que la empresa no reciba dicha multa.

Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo "revocatorio" total de la Sentencia de 4 de diciembre de 2009 y el correspondiente Auto de Vista de 1 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente:

La parte recurrente cuestionó el fallo del Tribunal de apelación porque al disponer se proceda al pago de la multa del 30 % establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, no efectuó una correcta valoración de la prueba cursante en obrados, porque se demostró que el pago de los beneficios sociales a favor del actor, se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2012AS/0093/2012Fuente oficial