Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 093/2014-RA
Sucre, 9 de abril de 2014
Expediente : Pando 1/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y Primitivo Alameda Ticona
Parte imputada : Rita Modesta Rueda Garzón y otro
Delitos : Peculado y Malversación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 303 a 306, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 12 de febrero de 2014, de fs. 295 a 296 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Primitivo Alameda Ticona contra Rita Modesta Rueda Garzón y Carlos Peña García, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Malversación, tipificado y sancionado por los arts. 142 y 144 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 10/2013 de 12 de agosto (fs. 29 a 33), previa realización y finalizado el juicio oral, se declaró a los imputados Rita Modesta Rueda Garzón y Carlos Peña García, absueltos de culpa y pena, por los delitos de Peculado y Malversación, previsto y sancionado por los arts. 142 y 144 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 52 a 56), resuelto mediante el Auto de Vista de 12 de febrero de 2014, que declaró improcedente la apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de febrero de 2014 (fs. 297), interpuso el recurso de casación, el 21 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes:
1) El recurrente, hace una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, haciendo enunciación a la cantidad de la prueba que presentó, refiere que la misma no fue valorada objetivamente en su integridad por el Tribunal de Sentencia, incurriendo en insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica; así como tampoco valoró las declaraciones de los testigos, sin referir de cuales o que parte de la declaración de los mismos no fue valorada, para concluir manifestando que se vulneró el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 13 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
2) Alega falta de fundamentación al no especificarse en la Sentencia con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de cada uno de los delitos acusados, incurriendo en error in iudicando por no tomar en cuenta los elementos del tipo injusto, objetivos y subjetivos con referencia a la acción dolosa y culposa.
3) Enfatiza que la Sentencia, incurre en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, por falta de valoración de los medios probatorios (no refiere que pruebas no fueron valoradas), incurriendo asimismo en falta de fundamentación conforme al art. 124 del CPP, y cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005 y la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio referido a la falta de motivación de una resolución.
4) Asimismo, como fundamentación del recurso de casación invoca y transcribe una parte de los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 064/2012-RRC de 19 de abril, 122 de 24 de abril de 2006, 344 de 17 de septiembre de 2002, 54 de 9 de marzo de 2010, 176 de 28 de mayo de 2010.
Concluye, solicitando se admita el recurso y se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido.
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