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AS/0093/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente refiere que al momento de dictar la Sentencia de procedimiento abreviado se habrían incumplido las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del CPP, situación por la que interpuso su recurso de apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista im...

Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO 93/2020-RRC

Sucre, 29 de enero de 2020

Expediente : Cochabamba 66/2018

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otra

Parte Imputada         : Juan Suárez Salazar

Delitos                 : Falsedad Material y otros

Magistrado Relator        : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 490 a 491 vta., Juan Suárez Salazar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 20 de julio de 2018, de fs. 478 a 479 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bertha Huamán Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia de 26 de septiembre de 2013 (fs. 433 a 435), la Juez Primero de Instrucción, Cautelar y Liquidador de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Juan Suárez Salazar, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Suárez Salazar formuló recurso de apelación restringida (fs. 440 a 442), que fue resuelto por Auto de Vista de 20 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 911/2018-RA de 8 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente, denuncia que la solicitud de sometimiento al procedimiento abreviado fue realizada por su anterior abogado defensor; posteriormente, afirma que su actual defensa técnica hubiera manifestado en audiencia que no estaba de acuerdo con el sometimiento al procedimiento abreviado; y cuando la Juez le preguntó al imputado si estaba de acuerdo al sometimiento del procedimiento abreviado no sabía qué responder y después de varios minutos de silencio, su abogado le hubiera dicho que responda que sí y fue de esa manera que otorgó su consentimiento. Al respecto, haciendo referencia que no se cumplieron con los presupuestos establecidos en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el criterio del recurrente se debió rechazar el procedimiento abreviado, por los aspectos señalados; sin embargo, la Juez advirtiendo que se forzó la aceptación de la culpabilidad y el sometimiento al procedimiento abreviado aceptó la solicitud y consiguientemente se le condenó a tres años de reclusión. Asimismo, haciendo referencia al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que la Sentencia de 26 de septiembre de 2013 fue dictada en violación a su derecho al debido proceso, al no existir el reconocimiento libre y voluntario de culpabilidad. En ese sentido el Auto de Vista, no consideró ningún aspecto de la apelación restringida y declaró inadmisible su recuso arguyendo que ante la Sentencia de procedimiento abreviado no se admite recurso alguno; desconociendo lo establecido por el art. 180.II de la CPE, el cual establece que se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; por lo que, dicha resolución vulneró su derecho al debido proceso y restringió el derecho al acceso a la justicia.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de una nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 911/2018-RA de 8 de octubre, cursante de fs. 499 a 501, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Juan Suárez Salazar, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente por flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

Por Sentencia de 26 de septiembre de 2013 (fs. 433 a 435), la Juez Primero de Instrucción, Cautelar y Liquidador de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Juan Suárez Salazar, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas.

Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 5 de octubre de 2009, Bertha Huaman Vargas, en su condición de hija de Andrés Huaman y Rosa Vargas presentó denuncia contra Juan Suárez Salazar y otros, aludiendo que su madre fuese propietaria de dos fracciones de terrenos registrado en Derechos Reales bajo el libro de propiedad de 17 de julio de 1970 de Quillacollo, descubriendo irregularidades al fallecimiento de su madre en la Alcaldía de Colcapirhua, conforme a las resoluciones técnicas 321/2008 y 42/2009 que sirvieron de base para la transferencia de cinco lotes de terrenos según documento de 13 de mayo de 2009, donde aparecía su madre y su padre transfiriendo dichos lotes al imputado Juan Suárez Salazar.

El Juzgado de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en procedimiento abreviado previa valoración de las pruebas de cargo como se la documental MP-1 y MP-2 consistentes en los certificados de defunciones de Andrés Huaman (5 de enero de 2009) y Rosa Vargas (9 de febrero de 2005), MP-3 testimonio de derechos reales sobre transferencia cinco lotes de terrenos de 13 de mayo de 2009, MP-4 poder especial de 30 de septiembre de 2008, MP-5 testimonio 340/2009 y MP-6 relativo a un documento transaccional suscrito entre Bertha Huaman y Juan Suárez Salazar, determinó la culpabilidad por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP, pues en conocimiento de sus actos el imputado conforme la documentación detallada no obstante el fallecimiento de Rosa Vargas el 2005 y Andrés Huaman el año 2009, procedió a obtener el Poder 529/2008 así como el documento de compra venta de 13 de mayo de 2009, que fue posterior al fallecimiento resultando beneficiario de las falsedades realizadas la Alcaldía de Colcapirhua; motivo por el cual, sumado a la aceptación de los hechos sucedidos, se determinó la pena privativa de libertad de tres años contra el imputado, disponiendo también a solicitud del mismo la suspensión condicional de la pena.

II.2.  Del recurso de apelación restringida.

Notificado con la Sentencia, Juan Suárez Salazar interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Expresó que su abogado actual en audiencia de procedimiento abreviado hubiera manifestado su desacuerdo, como también se puso en duda el reconocimiento de su culpabilidad, lo que debería ser rechazado in límine por la autoridad judicial, sin embargo se lo aceptó, condenándolo a una pena privativa de libertad de tres años.

Planteo: a) Inobservancia de la sustantiva y adjetiva; b) Errónea aplicación de la ley penal material, que a su vez conlleva a la errónea calificación de los hechos, errónea comprensión del marco penal, errónea fijación de la pena. Así con relación a la errónea aplicación de la ley adjetiva la cual podrían ser a) Los defectos de procedimiento en general; b) Los previstos en el art. 169 del CPP; c) Los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 del CPP. Asimismo, refirió aspectos relativos a la vulneración del debido proceso, invocando diferentes Sentencias Constitucionales, señalando infracción del art. 115 II de la CPE, 374 inc. 1), 2) y 3) del CPP, solicitando la nulidad de la Sentencia.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 20 de julio de 2018, bajo los siguientes argumentos:

En base a los antecedentes procesales, explicando los parámetros del procedimiento abreviado previsto en el art. 373 y 374 del CPP, puntualizando que el Código de Procedimiento Penal, no determina de manera expresa ningún recurso de impugnación contra la Sentencia emitida en aplicación de procedimiento abreviada, aspecto que sería desarrollado por la Sentencia Constitucional 233/2016 de 18 de febrero.

Señalando que la previsión del art. 180 II de la CPE, si bien garantiza el principio de impugnación, aspecto concordante con el art. 8 núm. 2 inc. h) de la CADH, con relación al art. 394 del CPP, la resolución apelada consiste en una Sentencia dictada en procedimiento abreviado, que constituye una salida alternativa al juicio oral, que en su tramitación se hubiera cumplido con todos los requisitos previstos por el art. 374 del CPP, resultando la apelación atípica, por que no se encontraría previstos en el Código Procedimiento Penal al emerger de un procedimiento especial, que no prevé recurso de impugnación, lo que hace inadmisible el mismo, por lo que en aplicación del art. 399 del CPP, se declaró la inadmisibilidad de la apelación interpuesta por Juan Suárez Salazar.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

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RECURSO DE APELACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO/ La Sentencia emergente del procedimiento abreviado, es una Resolución atípica; sin embargo, al existir doctrina legal aplicable desarrollada sobre su recurso de apelación, su cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Jueces y Tribunales del Estado boliviano, conforme la imperatividad prevista por el segundo párrafo del art. 420 del CPP.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Juan Suárez Salazar
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18 de abril de 2018; Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo de 2018

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2020AS/0093/2020-RRCFuente oficial