Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 93/2021
Fecha: 02 de febrero de 2021
Expediente: CB-45-20-S.
Partes: Nelson Valdivia Orellana c/ Federico y Julieta ambos Lamas Sempertegui.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Federico y Julieta ambos Lamas Sempertegui (fs. 522-527), contra el Auto de Vista de 06 de febrero de 2020, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 503-507), dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Nelson Valdivia Orellana contra los recurrentes; el Auto interlocutorio de concesión de 12 de noviembre del 2020 (fs. 530); el Auto Supremo de Admisión Nº 664/2020 - RA de 07 de diciembre (fs. 545-547); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nelson Valdivia Orellana, al amparo de los arts. 105, 1453 y 1454 del Código Civil, interpuso demanda de mejor derecho propietario y reivindicación (fs. 129-130), pretensión que es planteada con los siguientes argumentos:
El actor señala ser por sucesión de sus abuelos Gerónimo Valdivia y Cresencia Postigo, propietarios del inmueble ubicado en la calle Junín s/n, antes calle Perú, cuya extensión superficial es de 350,81 m2, derecho propietario registrado en el Libro Primero de Propiedad de la Provincia de Arani de 24 de diciembre de 1936, fs. 330, Ptda. 816. La Declaratoria de Herederos se registró en Derechos Reales bajo la Matrícula 3.05.1.01.0002205 de 24 de diciembre de 1936, con los impuestos de ley cancelados. Añade, que los hermanos Federico y Julieta Lamas Sempertegui, presentaron una demanda de usucapión contra sus padres Teófilo Lamas Montaño y María Sara Sempertegui, acompañando documentos que no tienen valor legal además de no ser vecinos de la localidad de Tiraque.
· Respuesta a la acción reconvencional.
Señala que la petición de herencia es imprescriptible, y por ser un documento público tiene toda la fuerza probatoria.
Federico y Julieta ambos Lamas Sempertegui, se apersonan oponiendo excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, contestan negativamente la demanda e interponen acción reconvencional (fs. 181-184), manifestando:
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