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TSJReiteradora

AS/0093/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2da

Máxima

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/Al haber ingresado en vigencia la CPE en fecha siete de febrero de dos mil nueve, dicho plazo…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / Aplicable a situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución Politica del Estado

La parte recurrente manifiesta sobre la prescripción del reintegro de bono de antigüedad desde julio de 2007 hasta el 1 de febrero de 2009, cabe mencionar que la nueva constitución Política del Estado entro en vigencia el 7 de febrero de 2009, por lo que de acuerdo al art. 120 de la Ley General del …

Proceso
proceso por pago de beneficios sociales

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 93/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 461/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 811 a 813 vta., interpuesto por Carol Taboada Gómez en representación de la Empresa de Comunicaciones Cochabamba S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 184/2019 de 27 de agosto de fs. 790 a 795, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ana Isbel Camacho contra la empresa recurrente, el Auto de 21 de octubre de 2020 a fs. 832 que concedió el recurso, el de fs. 839 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 060/2017 de 25 de agosto de fs. 767 a 774, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 5 aclarada a fs. 8 por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo de navidad, y del segundo aguinaldo de la gestión 2015, primas de las gestiones 2008, 2009 y 2015, reintegro de subsidio de natalidad, dos subsidios de lactancia, bono de antigüedad del 7 de febrero al 31 de diciembre de 2007, reintegro del bono de antigüedad de enero del 2008 al 12 de octubre de 2015, actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y muta del 30% e IMPROBADA en cuanto a las vacaciones y primas de las gestiones 2007, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 119 a 121 por lo que la Empresa de Comunicaciones Cochabamba debe cancelar Bs. 50.202,99 por concepto de beneficios sociales.

Fecha de ingreso: 01/02/2003

Fecha de retiro: 12/10/2015

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Datos del proceso

Demandante
Ana Isbel Camacho
Demandado
Empresa de Comunicaciones Cochabamba S.R.L.
Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0093/2021Fuente oficial