Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 93/2022-RA
Fecha: 11 de febrero de 2022
Expediente: SC-14-22-S
Partes: Marcial Wills Arandia c/ Banco Central de Bolivia y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Proceso: Cancelación de gravamen hipotecario.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 225 a 237 vta., interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), representado por Emiliana Vargas Herrera y Américo Marcelo Machicado Vera, contra el Auto de Vista Nº 134/2021 de 16 de septiembre, corriente en fs. 214 a 219, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cancelación de gravamen hipotecario, seguido por Marcial Wills Arandia contra el Banco Central de Bolivia y la entidad recurrente, el Auto de concesión de 25 de enero de 2022, visible a fs. 241, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcial Wills Arandia, por memorial cursante de fs. 18 a 19 vta., subsanado de fs. 26 a 27, inició proceso ordinario de cancelación de gravamen hipotecario contra el Banco Central de Bolivia y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), quienes una vez citados; este último, por escrito de fs. 50 a 56 vta., mediante sus representantes Aldo Marcelo Laura Torrico, Gisel Marcela Alí Arenas y Américo Marcelo Machicado Vera, se apersonaron, incidentaron, opusieron excepciones y contestaron negativamente, y por memorial de fs. 67 a 68 la entidad bancaria a través de sus apoderados Freddy Jhamil Zubieta Jadue, Ana Gabriela Pérez Gonzales y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano, se apersonaron, excepcionaron y respondieron negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia 217/2019 de 15 de octubre, que sale de fs. 108 a 110, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Montero, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Banco Central de Bolivia, mediante memorial que sale de fs. 113 a 115, y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mediante escrito de fs. 117 a 126; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 134/2021 de 16 de septiembre, corriente en fs. 214 a 219, que CONFIRMÓ el Auto dictado en Audiencia Preliminar de fecha 15 de octubre de 2019 de fs. 99 a 100 y la Sentencia Nº 217/2019 de 15 de octubre, que sale de fs. 108 a 110.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), según memorial de fs. 225 a 237 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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