Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 93
Sucre, 14 de marzo de 2024
Expediente: 622-2023
Demandante: Osvaldo Bautista Blanco
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 115 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante sus representantes, contra el Auto de Vista 75/23 de 28 de septiembre de 2023, cursante a fs. 104 a 106, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Osvaldo Bautista Blanco, en contra de la entidad recurrente; el Auto N° 255/23 de 6 de noviembre de 2023, de fs. 119 vta., que concedió el recurso; el Auto de 28 de noviembre de 2023, que admitió el mismo de fs. 131 y vta.; y todo lo que fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 37/2022 de 13 de abril de 2023, de fs. 62 a 64 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de subsidio de frontera y otros, de fs. 4 a 6, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pagar dentro del plazo de 3 días la suma de Bs. 11.660 (ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVIANOS 00/100), conforme al siguiente detalle:
Vacación: Bs. 1.800
Subsidio Frontera (2 años, 1 mes y 15 días): Bs. 9.180
Aguinaldo Bs. 680
__________
Total, a cancelar: Bs. 11.660
Auto de Vista.
Contra la referida decisión de primera instancia, el actor y la entidad demandada presentaron recurso de apelación, mediante escritos cursante de fs. 68 y vta., y de fs. 73 a 74 vta. respectivamente, medios de impugnación que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 75/23 de 28 de septiembre de 2023, de fs. 104 a 106, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, REVOCANDO EN PARTE la Sentencia N° 37/2022 de 13 de abril de 2023, de fs. 62 a 64 y vta., disponiendo restar de la liquidación efectuada por la Juez A quo, el pago de vacaciones del aguinaldo y disponiendo únicamente el pago de subsidio de frontera por el monto de Bs.- 9.180 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVIANOS 00/100), que deberá cancelarse en el plazo de tres días.
Argumentos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
1.-El Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, previsto en los arts. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado, pues no realizó una correcta valoración de la prueba presentada, ni tampoco analizó los argumentos expuestos por la entidad recurrente.
2.-Alegó que no se aplicaron las disposiciones contenidas en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 321, y demás normas a las que estuvo sometido el demandante, y por lo que no le corresponde ningún beneficio como el pago del subsidio de frontera; toda vez que, se determinó dicho pago en base a las boletas de pago; empero, no se efectuó la presunción de que en la misma, no se desglosa ningún otro concepto, más que el monto pactado en el contrato como consultor individual en línea.
3.-Acusó violación de los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y DS 28421 modificado por el DS N° 29565, debido a que dicha normativa prohíbe la realización de gastos fuera de lo presupuestado.
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