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TSJ

AS/0094/2001

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 094-Amparo Sucre, 23 de marzo de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Sonia Zabaleta por Primitivo Salazar H. Alcalde Municipal y Concejo Municipal de Tiahuanacu c/ Pablo Peralta ex Alcalde de Tiahuanacu.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: En revisión la resolución de fs. 95-97, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Sonia Zabaleta, en representación del H. Alcalde Municipal Primitivo Salazar y Concejo Municipal de Tiahuanacu, Tercera Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, en contra de Pablo Peralta, ex Alcalde de dicha localidad; los antecedentes de la causa, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 100 y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 16-17, en su tramitación legal, el 7 de enero de 1999 se efectuó la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 88-94, y en la misma fecha se dictó la resolución de fs. 95-97 que declaró PROCEDENTE, en parte, el recurso planteado respecto a la autonomía del Gobierno Municipal, reestructuración y determinaciones internas del H. Concejo para la fiscalización del Ejecutivo e IMPROCEDENTE sobre las pretensiones de considerar la destitución o reincorporación del recurrido.

Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente, se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que efectuada la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas e informes prestados en la audiencia pública del amparo, se llega a establecer los extremos siguientes:

1.- El Concejal recurrido -Pablo Peralta-, atentaba en contra de la autonomía del Gobierno Municipal de Tiahuanacu y no permitía que se realicen sesiones en forma normal, ni dejaba ejercer control al Ejecutivo Municipal, bajo amenazas de remitir a las autoridades edilicias recurrentes al Ministerio Público, debido a que obtuvo en su favor el resultado del recurso de amparo constitucional -Auto Supremo Nro. 34, de 16 de febrero de 1998, fs. 65- que dispuso su restitución al cargo de Alcalde Municipal de dicha localidad.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Zabaleta por Primitivo Salazar H. Alcalde Municipal y Concejo Municipal de Tiahuanacu
Demandado
Pablo Peralta ex Alcalde de Tiahuanacu.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2001AS/0094/2001Fuente oficial