Volver a sentencias
TSJ

AS/0094/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Sala
Civil II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 94 Sucre, 12 de abril de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Divorcio.

PARTES: Claudia Mercedes Vásquez Santiestevan c/ Jorge Alberto Ortiz Saucedo

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: Los recursos de casación de: Fs. 434-436, presentado por José Osvaldo Vásquez Céspedes, en representación de Jorge Alberto Ortiz Saucedo, y, el de fs. 731-737, interpuesto por Claudia Mercedes Vásquez Santiestevan, ambos contra el auto de vista de fs. 429-430, pronunciado el 24 de enero de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Claudia Mercedes Vásquez Santiestevan contra Jorge Alberto Ortiz Saucedo, la concesión del recurso mediante auto de fs. 740, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de divorcio, la Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 12 de abril de 2003, emitió sentencia a fs. 378-380, y declaró probadas la demanda y la reconvención, por la causal contenida en el art. 130 inc. 4) del Cód. Fam., por tanto, disuelto el vínculo matrimonial; estableció la guarda y tenencia de los hijos en poder de la madre, debiendo el padre proporcionar una asistencia familiar mensual de Bs. 6.000.-, y que los hijos estén con el padre los días sábados de horas 8 a 20, no determinó nada sobre bienes muebles e inmuebles al no haberse acreditado su existencia; respecto a las acciones del Banco Santa Cruz S.A., que sean divididas al 50%.

En apelación deducida por el demandado y la adhesión de la actora, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de fs. 429-430, de 24 de enero de 2004, confirmó la sentencia, con las siguientes modificaciones: 1) La asistencia familiar fijó en Bs. 4.000.- mensuales. 2) Que, el padre pueda estar con los hijos los días martes, jueves y sábado en horario diurno. 3) Negó la partición de la prima y el finiquito recibidos por el demandado. 4) Las acciones del Banco Santa Cruz S.A., que se dividan en ejecución de sentencia, luego de acreditarse la fecha de su adquisición, procedencia y ganancialidad, sin costas.

Esta resolución motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambas partes:

I.- El demandado Jorge Alberto Ortiz Saucedo, en su recurso de casación en el fondo de fs. 434-436, denunció: a) La violación de los arts. 19, 21, 118 del Cód. Fam.; 1286 del Cód. Civ.; y 397 del Cód. Pdto. Civ.; sin considerar cuando dos personas resultan obligadas en el mismo orden a dar asistencia, se divide el pago entre ellas en proporción a sus recursos económicos, tomando en cuenta las necesidades de los beneficiarios y los recursos del que debe darla, no correspondiendo otorgarse asistencia a favor de la esposa cuando fue probada en su contra la causal de divorcio, no pudiendo imponerse un monto de asistencia familiar tan alto para dos menores, sin haber tomado en cuenta que la demandante se ha beneficiado con todos los bienes gananciales habidos en el matrimonio, quien además es profesional y trabaja, mientras que el obligado actualmente no tiene ninguna fuente de trabajo. b) Igualmente criticó la violación de los arts. 2, 3, 6, 36, 145 y 146 del Cód. Fam., porque se puso en tela de juicio el derecho de la relación paterno filial, por lo que pidió que aparte de los días de visita entre semana se disponga que los hijos estén con el padre todo el fin de semana. c) Concluyó pidiendo se case parcialmente el auto se vista y deliberando en el fondo se establezca una asistencia familiar de Bs. 1.000.- y el derecho de visita todo el fin de semana.

II.- La actora Claudia Mercedes Vásquez Santiestevan, en su recurso de casación en el fondo de fs. 731-737, alegó la violación de los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 11, 14, 15, 19, 20, 21, 145, 146, 147, 257 del Cód. Fam.; 193, 195 inc. I, 196, 197 y 199 de la C.P.E., fundamentando que: a) El monto de asistencia familiar fijado por el Tribunal ad quem no es suficiente para cubrir todas las necesidades de los beneficiarios. b) Que, el cronograma de visitas establecido para el demandado es perjudicial para los niños, debiendo ser sólo los sábados, conforme han sugerido los informes de la Trabajadora Social y de la Psicóloga, que no han sido tomados en cuenta en resolución, citando al efecto jurisprudencia de casos de divorcio por adulterio. c) El auto de vista negó la división de la prima y del finiquito recibido por el demandado, pese a que su persona desconocía de dichos importes. d) También en forma indebida se estableció que se dividirían las acciones del Banco Santa Cruz S.A. e) El auto de vista es contradictorio porque no existe motivación, congruencia y exhaustividad. f) Concluyó pidiendo se case parcialmente el auto de vista y deliberando en el fondo se otorgue lo peticionado.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.

I.- En cuanto a los fundamentos esgrimidos por el demandado, se advierte que el Tribunal ad quem, modificó en Bs. 4.000.-, la asistencia familiar; además, autorizó que en ejercicio del derecho de visita y supervigilancia que tiene el padre respecto de sus hijos, reglado por el art. 146 del Cód. Fam., pueda visitarlos y tenerlos los días martes, jueves y sábado en horario diurno. Esta resolución, fue impugnada por ambas partes. Sus determinaciones no violaron las numerosas disposiciones legales acusadas de infringidas, porque estos aspectos fueron establecidos por el Tribunal ad quem, en resguardo del mejor interés moral y material de los menores.

Sobre el particular, es pertinente señalar que con miras a dicha protección de los intereses de los hijos, el Juez de la causa, en cualquier tiempo, a pedido de parte, puede dictar providencias modificatorias con respecto a la situación de los hijos, asistencia familiar, autoridad de los padres, derecho de visita y tutela, como se deduce del texto de los arts. 14, 143, 145, 146 y 147 del Cód. Fam. Resoluciones que al ser revisables y modificables, no son determinaciones definitivas, no causan ejecutoria.

II.- Analizando los fundamentos del recurso de casación de la demandante, sobre la división de bienes gananciales, y la presunta existencia de alguna contradicción en el auto de vista, se evidencia que el Tribunal ad quem, consideró y fundamentó cada uno de los puntos apelados por ambas partes y en base a la prueba aportada, denegó primero la división y partición de una prima y un finiquito, porque los beneficios sociales fueron liquidados y cobrados en septiembre de 2000, cuando ambos contendientes aún hacían vida en común, y la demanda de divorcio data del mes de mayo de 2002. En segundo lugar, con criterio razonable, estableció que la división de los bienes gananciales, específicamente referidos a acciones del Banco Santa Cruz S.A., se proceda a la división en ejecución de sentencia, previa acreditación de la fecha de su adquisición, procedencia y ganancialidad, determinación que de ninguna manera vulnera el art. 101 del Cód. Fam.

III.- Sobre el argumento acerca de la existencia de adulterio en la conducta del demandado, se tiene que esta causal desvinculatoria no fue alegada oportunamente en la demanda.

IV.- Por todo lo relacionado, se concluye no ser evidentes las violaciones legales acusadas por ambos recurrentes, por lo cual, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 434-436, y el de fs. 731-737, sin costas por ser ambas partes recurrentes.

Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio

Regístrese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José Gónzález Osio.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 12 de abril de 2005.

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Claudia Mercedes Vásquez Santiestevan
Demandado
Jorge Alberto Ortiz Saucedo
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2005AS/0094/2005Fuente oficial