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TSJ

AS/0094/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2005Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 094

Sucre, 19 de diciembre de 2.005

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Norma Terrazas Lino c/ Karen Rivero Rosas

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 59 y vta., interpuesto por Mario Cárdenas Cabrera, en representación de Karen Rivero Rosas, contra el Auto de Vista de fs. 56-57, de 30 de mayo de 2000, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social instaurado por Norma Terrazas Lino contra la representada del recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 62, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de referencia, el 28 de noviembre de 2000, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la sentencia de fs. 39-40, declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, con costas, y dispuso que la demandada pague los beneficios sociales a favor de la actora, en un monto que asciende a la suma de Bs. 14.930.-. En apelación deducida por ambos litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, confirmó la sentencia recurrida; empero, modificó el monto establecido para las horas extras y definió que los beneficios sociales que le corresponde a la demandante asciende a la suma de Bs. 14.210.-

Ante estos hechos, el apoderado de la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando que la prueba de fs. 15 a 35 del expediente, no fue oportunamente valorada por los juzgadores de grado. Asimismo, acusó como violado el art. 13 de la Ley General del Trabajo por cuanto se otorgaron beneficios sociales a quien no le correspondía recibir. Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido con costas.

CONSIDERANDO: Que el art. 13 de la LGT, acusado como infringido por el recurrente, establece que cuando fuese retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan como prueba.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes procesales, en contraste con la norma legal acusada de violada, se establece que la actora demandó el pago de beneficios sociales por haber sido retirada intempestivamente de su fuente de trabajo después de haber prestado servicios por el lapso de dos años, cinco meses y cuatro días, habiéndose acreditado la relación laboral por confesión de la demandada, efectuada en el memorial de respuesta a la acción de fs. 12, así como el retiro intempestivo de la que fue objeto, aspectos que fueron debidamente compulsados y apreciados por los juzgadores de instancia, que además, no fueron desvirtuados por la demandada, toda vez que no cumplió con el voto de los arts. 66 y 150 del CPT, estableciéndose, en consecuencia, el monto que por beneficios sociales debe pagar la demandada a favor de la demandante.

De igual forma, se advierte el incumplimiento del art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley 224 de 23 de agosto de 1943, referido al pago de las horas extraordinarias, en el entendido de que la demandante no efectuó el registro especial de las horas extraordinarias y tampoco acreditó la inexistencia de éstas, por consiguiente, considerando la naturaleza del trabajo efectuado por la demandante junto con los elementos probatorios acumulados al proceso, los juzgadores de instancia presumieron la existencia de éstas y establecieron un determinado monto que debe ser cancelado a favor de la actora.

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Datos del proceso

Demandante
Norma Terrazas Lino
Demandado
Karen Rivero Rosas
Proceso
Social.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2005AS/0094/2005Fuente oficial