Volver a sentencias
TSJ

AS/0094/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de reconocimiento de hijo.
Sala
Civil I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 94 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario - Nulidad de reconocimiento de hijo.

PARTES : Javier Flores Zegarra c/Verónica Silvia Alarcón Cota y otras.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 258 a 261, por Javier Flores Zegarra, contra el auto de vista N° 101/2005, pronunciado en fecha 24 de diciembre de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de reconocimiento de hijo seguido por el recurrente contra Verónica Silvia Alarcón Cota y Edith Verónica Rocha Alarcón y/o Gabriela Arlet Flores Alarcón, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, la demanda de nulidad de reconocimiento de hijo interpuesta por Javier Flores Zegarra, contra Verónica Silvia Alarcón Cota y Edith Verónica Rocha Alarcón y/o Gabriela Arlet Flores Alarcón, concluyó con la sentencia de fs. 225 a 230 que declaró improbada la demanda principal e improbada la reconvencional, en consecuencia, por confirmado a Javier Flores Zegarra, como padre verdadero y biológico de la menor Gabriela Arlet Flores Alarcón, nacida el 28 de junio de 2003, e incólume el Certificado de Nacimiento N° 40, Folio N° 40, Libro N° 9-2003, ante la O.R.C. N° 49914 de la Localidad de Oruro, provincia Cercado del Departamento de Oruro e inscrita en fecha 27 de agosto de 2003, así como el pertinente reconocimiento suscrito por Javier Flores Zegarra y Verónica Silvia Alarcón Cota en fecha 27 de agosto de 2003.

Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por el demandante y confirmada por el tribunal de alzada mediante el auto de vista de fs. 253 a 254.

Contra la resolución de segunda instancia, el demandante recurre de casación realizando una relación de los actuados procesales, cual si de un alegato en conclusiones se tratare, analizando las actuaciones del Juez a quo, así como la sentencia pronunciada por éste.

Cuando se refiere al tribunal de alzada, sostiene que no consideró los agravios de los que fue objeto y menos su memorial de apersonamiento y de mejora de alegato, pese de haber dejado presente en su memorial de apelación de continuar fundamentando una vez se encuentre ante el superior en grado, por lo que acusa que la sentencia y auto de vista, infringieron los arts. 7, 91, 397, 476 del Procedimiento Civil, y arts. 554.5), 1544, 1537 y 10 del Código Civil, y 11-11.1 del Manual de Procedimiento del Servicio de Registro Civil, asimismo que se infringió la Ley de Registro Civil de 26 de noviembre de 1898, D. N. 25230/98, D.S. N° 24247 de 7 de marzo de 1996, asimismo el Código Niño, Niña y Adolescente, por lo que pide se case el auto de vista y se declare probada su demanda.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es necesario cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, ha menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador.

Nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso acusa un total desconocimiento de la técnica jurídica que estructura el recurso de casación. En efecto, conforme dispone el art. 250 del adjetivo civil, el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley.

En el caso que nos ocupa, el recurso de casación está interpuesto contra el auto de vista de fs. 253 a 254, lo que significa que esta resolución de vista era la que correspondía ser atacada por el recurrente, y de ninguna manera la sentencia del inferior a la que dedicó su recurso.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Javier Flores Zegarra
Demandado
Verónica Silvia Alarcón Cota y otras.
Proceso
Ordinario - Nulidad de reconocimiento de hijo.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0094/2007Fuente oficial