Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 094 Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Eduardo Pedriel Domínguez y otra.
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
, a 31 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS:el recurso de casación de fojas 488 a 491 interpuesto por Eduardo Pedriel Domínguez y Ana Rosa Padilla Castro, impugnando el Auto de Vista Nº 36 de 26 de mayo de 2006 de fojas 482 a 483, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz declaró a Ana Rosa Padilla Castro y Eduardo Pedriel Domínguez autores del delito de transporte de sustancias controladas incurso en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de Palmasola, multa, a cada sentenciado, de 150 días a razón de cuatro bolivianos por día, costas a regularse en ejecución de sentencia. La referida resolución fue apelada y resuelto por el Auto de Vista de fojas 482 a 483 que declaró improcedente el recurso interpuesto por los imputados. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación.
CONSIDERANDO: que Eduardo Pedriel Domínguez y Ana Rosa Padilla Castro impugna el Auto de Vista Nº 36/2006, indicando que en el juicio oral se incorporaron las pruebas Nº 1, 20 y 29 en franca violación a las normas procesales, puesto que no es posible que se incorpore para su lectura pruebas documentales e instrumentales que se consideran prueba pericial; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 61/05 de fecha 18 de julio de 2005 que dice: "Que expuesto así los agravios, respecto del primero motivo traído al recurso que deduce el procesado, se tiene que el mismo es cierto. Obsérvese que el Tribunal A-quo, al rechazar la objeción probatoria formulada por la defensa del procesado ha procedido en forma incorrecta, puesto que por un lado no es factible judicializar una prueba como el informe toxicológico que fue ofrecido como prueba documental e introducida al proceso por su lectura cuando en realidad dicha prueba constituye un informe pericial y como tal debe ser ofrecida y generada, y por el otro las declaraciones informativas prestadas por Juan Banegas Dorbigny y Herman Banegas Dorbigny las mismas que al no haber sido obtenidas como anticipo de prueba, no es posible incorporarlas al juicio oral por su lectura. Consecuentemente, las indicadas pruebas han sido incorporadas y judicializadas violentando lo prescrito en el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, por lo que debe acogerse al agravio y disponer el reenvió del proceso"
Que de otro lado, señala, que el Tribunal de Alzada da por bien hecho la deliberación efectuada por el Tribunal de Sentencia con relación a la fijación de la pena; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003 que establece: "Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que hacen a los jueces o tribunales inferiores, sino de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley"
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