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TSJ

AS/0094/2008

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Maltrato de menor.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 94 Sucre, 23 de mayo de 2008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Maltrato de menor.

PARTES: Defensoría del Menor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz c/

Carmelo Poma Mamani y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 224-225 interpuesto por Carmelo Poma Mamani contra el auto de vista N° 425/2007 de 9 de Noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre supuesto maltrato de menor seguido por la Defensoría del Menor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra Carmelo Poma Mamani y Lidia León Castillo, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El Auto de vista confirma la sentencia N° 57/2007, la que a su vez declaró probada la denuncia de fs. 53-55, modificada a fs. 57-61 interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centro, en contra de los ciudadanos Carmelo Poma Mamani y Lidia León Castillo sobre maltrato psicológico de la niña Lidia Valeria Poma León, disponiendo además las medidas correspondientes.

Contra la resolución de vista, el co-demandado Carmelo Poma Mamani recurre de casación limitándose a referir que el tribunal ad quem no se ha dignado a revisar exhaustivamente el cuaderno procesal y que las pruebas presentadas en la tramitación de proceso no han sido consideradas ni por la juez de la causa ni por el tribunal de apelación, ni se ha hecho una correcta aplicación e interpretación de los arts. 91, 190, 191 y 236 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando el art. 16 de la Constitución Política del Estado al confirmar una sentencia injusta para su hija que le está privando de los derechos mas fundamentales establecidos en los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del CNNA.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es necesario que quien recurra cumpla con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especifique de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, ha menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador.

Nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso acusa una total orfandad de fundamentación y motivación relativa al recurso de casación.

En efecto, en autos el co demandado Carmelo Poma Mamani, en su escueto memorial de recurso de casación de fs. 224-225, no especifica de qué manera las normas acusadas hubieren sido infringidas por el Tribunal de Alzada y cuál debía ser la interpretación correcta o aplicación debida. En cuanto a la no apreciación de la prueba, tampoco especificó si el error en que hubiere incurrido la jueza a quo era de derecho o de hecho, menos en que consistía esta prueba, limitándose a citar las fojas, sin especificar de que trataba cada prueba para acreditar el error manifiesto de la juzgadora. Impericia del recurrente que impide se abra la competencia del tribunal de casación, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los arts. 271-1) y 272-2) del Código Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Proveído : Sucre, 23 de mayo de 2008.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Defensoría del Menor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz
Proceso
Maltrato de menor.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2008AS/0094/2008Fuente oficial