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TSJ

AS/0094/2008

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2008Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 094 Sucre, 24 de marzo de 2008

Expediente: Santa Cruz 173/03

Partes: Ministerio Público c/ Guillermo Paco Nina y Martha Condori Arias

Tráfico de sustancias controladas

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 217 a 220, interpuesto por Guillermo Paco Nina y Martha Condori Arias, impugnando el Auto de Vista Nº 151/03 de 6 de junio de 2003 (fojas 214 y vuelta), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas, emitió la sentencia de 25 de julio de 2002 (fojas 174 a 177), por la cual declaró a los procesados Guillermo Paco Nina y Martha Condori Arias, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 8 del Código Penal, con referencia al artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y los condenó a la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el penal del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de costas, daños y perjuicios, a ser regulados en ejecución de sentencia. Y los absuelve a a los mencionados procesados del delito de tráfico de sustancias controladas, por el cual se determinó el procesamiento de ambos.

Sentencia de primera instancia que fue objeto del recurso de apelación por parte de los procesados (fojas 180) y el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista Nº 151/03 de 6 de junio de 2003 (fojas 214 y vuelta), confirmó en su integridad la sentencia apelada.

Que contra el merituado Auto de Vista, los procesados Guillermo Paco Nina y Martha Condori Arias, interpusieron el recurso de casación (fojas 217 a 220), sin firma del abogado.

CONSIDERANDO: que el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, establece la aplicación de otras normas, en el sentido que son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el indicado Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial.

A su vez el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, establece la firma del abogado en los términos siguientes: "Todo escrito en cualquier proceso, deberá llevar firma del abogado, requisito sin el cual no será admisible, excepto en los procesos sumarísimos. En cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida"

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guillermo Paco Nina y Martha Condori Arias
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2008AS/0094/2008Fuente oficial