Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 512/05
AUTO SUPREMO Nº 094 - Social Sucre, 04 de marzo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Antonio Uscinowicz Mraz c/ Empresa "Talento" S.R.L.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 70-71 interpuesto por José Alberto Mendoza Frías, por la empresa Talento S.R.L., del Auto de Vista No. 228 de Fs. 66, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por José Uscinowicz Mraz contra la recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales y sueldos devengados; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs. 49-50, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declara probado el derecho demandado con costas, en cuyo mérito ordena que la empresa Talento S.R.L. a través de su Gerente José Alberto Mendoza Frías, pague al actor la suma de Bs. 56.206,16 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, bono de antigüedad y sueldos devengados de 3 meses; monto que liquida en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 2.381.- por 14 años, 4 meses y 21 días.
Que apelada la sentencia a Fs. 54-55 por José Alberto Mendoza Frías por la empresa demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista No. 228 de Fs 66, la confirma en todas sus partes; con costas.
Auto de vista del que, la ya aludida empresa demandada, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 70-71 de obrados, a lo largo de su contenido se aboca al análisis del Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso con relación al vínculo jurídico laboral que se dio entre las partes, reconociendo el derecho demandado en la suma de Bs. 29.479,02 e impugnando el monto reconocido por el Aquo de Bs. 59.206,16, alegando que se efectuaron pagos de montos parciales; lo que no ha sido valorado y apreciado cabalmente por el Juez de Primera Instancia, refiriendo además que la testifical es subjetiva en su apreciación. Habiéndose limitado el de Alzada a convalidar todos y cada uno de los errados argumentos contenidos en la Sentencia apelada, incurriendo en error de hecho en la apreciación de la prueba de descargo, con infracción del art. 158 del Código Procesal del Trabajo; lo que hace viable y procedente el presente recurso que, formalmente, pide sea concedido para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la que solicita en su sala Social y Administrativa, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo ordenar que la empresa únicamente realice el pago de la suma de Bs. 29.479,02, sin lugar de otro monto o beneficio al actor.
Mostrando 11 de 22 parrafos.