Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 94/2012
Sucre: 26 de abril de 2012
Expediente: SC-28-12-S
Partes: Fernando y Walter Alpire Ulloa c/ Oscar Yimy Alpire Ulloa
Proceso: Nulidad de contratos y otros
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Yimy Alpire Ulloa de fs. 429 a 431 vlta., impugnado el Auto de Vista No. 244/2011 de fecha 03 de Noviembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso de nulidad de contratos y otros seguido por Fernando y Walter Alpire Ulloa contra Oscar Yimy Alpire Ulloa, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo0 Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 15 de Abril del 2011, cursante de fojas 388 a 394. falla declarando IMPROBADA la demanda de fs. 89 a 92 vlta. e improbada la excepción de cosa juzgada de fs. 138 a 139 de obrados.
Apelada la Sentencia por Fernando y Walter Alpire Ulloa, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia) mediante Auto de Vista Nº 244/2011 de 3 de Noviembre de 2011, ANULA el Auto de fecha 7 de Julio de 2011 de fs. 413, disponiendo que el Juez de instancia corrija el procedimiento de la materia y en su merito pronuncie la resolución respectiva.
Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesta por parte del demandado Oscar Yimy Alpire Ulloa, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En el fondo acusa:
El recurrente acusa la violación del art. 251 del Código de Procedimiento Civil, relacionando con el art. 25 de la Ley 1760, quien manifiesta que el Tribunal ad-quem al determinar la nulidad del Auto de fecha 7 de julio de 2011 ha vulnerado flagrantemente el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice "Ningún tramite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por Ley".
También acusa que se ha vulnerado el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, señalando que independientemente de que la nulidad debe estar expresamente señalada por la norma y reclamada oportunamente.
La violación de los arts. 4 y 44 de la Ley 1836 de la Constitución Política del Estado, respecto a las nulidades, haciendo una referencia a la S.C. Nº 0731/2010-R de 26 de Julio respecto a los requisitos cuando se reclama la nulidad dentro de un proceso judicial, las cuales indican una serie de principios que operan la nulidad como ser : especificidad, oportunidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación. Al haber sido operada de manera distinta a lo resuelto en la jurisprudencia constitucional se hubieran violado los arts. 4, 44 de la Ley 1833 y 203 de la Constitución Política del Estado.
En la Forma acuso:
Que se hubiese violado el art. 254-4 del Código de Procedimiento Civil, ya que la nulidad de actuados constituye una concesión ultrapetita por que no se hubiese impetrado por el recurrente sobre la apelación en el efecto diferido, decisión del Ad quem que incurrió en lo previsto por el art. 254-4 del Código de Procedimiento Civil.
Concluyendo, que el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto en el art. 271-4 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se sirva CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare IMPROBADA la demanda, PROBADA LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA.
CONSIDERANDO III:
Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en elfondo, corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse primero respecto a las causales de nulidad acusadas, toda vez que de ser evidentes se resolvería por la nulidad de obrados, lo que determinaría la imposibilidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo.
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